PRESERVAR EL REF A TODA COSTA
Durante el periodo de aplicación de la normativa del REF las empresas canarias y establecimientos permanentes se han ahorrado una importante cantidad de dinero en impuestos. ¿Está justificado el ahorro?
Antes que nada, hemos de indicar que el REF es un instrumento que se ha reconocido a los canarios desde la época de los Reyes Católicos, que establecieron las primeras exenciones fiscales y ya en 1852 se aprobó la ley de Puertos Francos de Bravo Murillo incorporando franquicias fiscales a la importación de productos. Es decir, no es una figura nueva sino que ha sido reconocida desde hace ya bastantes siglos por parte del Estado.
Además este instrumento se encuentra reconocido y garantizado, en la Constitución, y en el Estatuto de Autonomíay en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por supuesto que está justificado, ya la exposición de motivos de la Ley 19/1994 lo expresa con claridad: “la posibilidad de que los empresarios canarios puedan acceder a cotas importantes de ahorro fiscal como contrapartida a su esfuerzo inversor con cargo a sus propios recursos”. No es que el empresario canario deje de pagar impuesto y se reparta esos beneficios, sino que ello requiere una contraprestación; y es invertir en activos fijos o en creación de empleo, y por ende su mantenimiento, las bases imponibles que se han dejado de tributar con arreglo a le ley. En resumen, crear economía en el archipiélago. Es más ese ahorro ha supuesto unas cotas de inversión y creación de empleo de 20.000 millones de euros aproximadamente.
¿Han servido estos incentivos fiscales para la redistribución de la renta en Canarias? ¿Han fomentado suficiente la creación de empleo?
En sus inicios puede ser que la creación de empleo con la Reserva para Inversiones en Canarias no haya sido lo suficientemente importante. No obstante, a partir del ejercicio 2015 cada vez son más los empresarios que están apostando por la materialización de la Reserva en creación de empleo y mantenimiento del mismo de acuerdo a la normativa vigente.
Si miramos lo índices de crecimiento de la economía canaria desde 1994, se podrá comprobar -sin ningún género de duda- que los incentivos fiscales del REF han servido para un crecimiento sostenible de la economía, haciéndola más competitiva.
¿Qué cambiarían de las condiciones para acogerse y materializar la Reserva para Inversiones en Canarias?
En principio el acogimiento a la Reserva para Inversiones en Canarias no lo cambiaría, aunque si podría ser necesario que entre los diferentes operadores económicos (Administración, empresarios, inversores, profesionales,…) se realicen estudios y propuesta para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias y la deducción por Inversiones en Canarias. A modo de ejemplo se podrían materializar en infraestructuras tanto privadas como públicas tan necesarias en las islas mediante los oportunos mecanismos que garanticen el acometimiento de dichas inversiones con la debida seguridad jurídica para que dichas inversiones sean atractivas tanto para empresarios como para inversores.
¿Está justificado el beneficio fiscal a la venta de bienes corporales?
El artículo 26 de la Ley 19/1994 regula el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias y prevé una reducción fiscal del 50% la cuota tanto del Impuesto sobre Sociedades (IS) como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según los casos, de los ingresos derivados de la venta de mercancías de la agricultura, la ganadería y la industria.
Este incentivo a la producción también ha sido fuente de litigiosidad sobre todo en la agricultura en cuanto a los ingresos a tener en cuenta a la hora de calcular la bonificación. Estas interpretaciones han sido resueltas por los tribunales recientemente a favor de los productores agrícolas.
Como bien se indica en el artículo la bonificación se aplica a la agricultura, la ganadería y la industria tan necesaria en el archipiélago para diversificar nuestras actividades y no depender tanto del sector turístico.
En nuestra opinión como integrante de los incentivos fiscales del REF consideramos que la bonificación a la producción de los bienes corporales está más que justificada en Canarias.
Ahora mismo se está planteando a nivel internacional un tipo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades en todo el mundo. ¿No choca esto con los incentivos fiscales canarios?
En el caso que se introduzca en la normativa del Impuesto sobre Sociedades un tipo mínimo sin que se tenga en cuenta por el legislador las medidas que se establecen en el REF sería una flagrante modificación de las excepciones que se permiten en la actualidad en el marco jurídico del REF. Estas limitaciones y excepciones se tendrán que seguir manteniendo incluso si se introdujera el tipo mínimo.
Y todo esto lo decimos porque La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 20/1991 de 7 de junio, la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias registran en su contenido la existencia para la Comunidad Autónoma de Canarias de un régimen fiscal que se encuentra afectado por su lejanía, insularidad, limitaciones estructurales permanentes y a su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea. Por tanto, se establece en la legislación vigente una diferenciación fiscal que debe ser significativa con respecto a la media del resto del territorio Nacional.
¿Qué opina de las últimas polémicas en cuanto a las ayudas a las producciones cinematográficas?
Pues que parece que es muy fácil la modificación del REF de manera unilateral y sin el consentimiento ni la comunicación a los canarios. No obstante, hemos de sacar alguna lectura positiva como es la puesta en común de todas las fuerzas políticas para la defensas de nuestro fuero y de lo que se nos ha reconocido legalmente.
¿Por qué se tiene la impresión en diferentes entornos de fuera de canarias que la ZEC es una especie de dumping fiscal respecto a otras comunidades autónomas e incluso respecto a otros países? Se llega a decir que existen lugares reconocidos como paraísos fiscales que ofrecen unos tipos fiscales similares.
La Zona Especial Canaria, es un incentivo que se encuadra dentro del REF y que se configura como una zona de baja tributación cuyo objetivo promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
Para entrar a formar parte de la ZEC se han de cumplir una serie de requisitos de inversión y creación de empleo para poder acogerse a la reducción de los tipos fiscales y además las actividades que se puedan acoger a la ZEC se encuentran dentro del listado de las permitidas en su ámbito de aplicación.
En ese sentido no consideramos para nada que la ZEC sea un dumping fiscal porque está reconocida y porque los argumentos para su creación han sido revisados y reconocidos tanto desde el Estado Español como desde la Unión Europea y todo bajo los criterios que se encuentran claramente explicados en el REF Canario.
Asi mismo yo podría preguntar si se conoce algún paraíso fiscal con las tasas de paro (25% en 2020) de las más altas de España y con la renta per cápita de las más bajas del país.
A modo de conclusión en cuanto al REF pondría una pega importante y debemos entonar el mea culpa y es que desde el Archipiélago no hemos sabido explicar nuestro fuero en el resto de territorio nacional. Que se entienda los porqués de este régimen especial de tributación y de beneficios económicos. Es un trabajo que nos compete a todos los canarios relacionados con la economía y la fiscalidad y al propio gobierno de la Comunidad Autónoma. En este sentido, la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias ha creado desde este año un premio dedicado a la fiscalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y además tenemos planificado una serie de actividades que pretendemos poner en marcha para que nuestro REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL sea de una vez por todas conocido y no se siga estigmatizando cada dos por tres. No hay otro fuero fiscal, y hay varios, dentro de España al que se denigre tanto como al REF de Canarias.
Fuente: CANARIAS 7