Directrices del Plan Anual de Control Tributario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el 2019

Feb 28, 2019 | Artículo

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El Boletín Oficial del Estado del pasado día 17 de enero publicó la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

En esta resolución la AEAT se exponen las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes por parte de la Administración Tributaria del Estado, en orden a posibilitar una más efectiva aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero, en aras a  contribuir al saneamiento de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

A continuación expondremos algunos de los aspectos que consideramos más trascendentes de dicha resolución, en orden a posibilitar una visión global de los objetivos marcados para el ejercicio 2019:

1.- Nuevas fuentes de información

La resolución hace un repaso de las fuentes que utiliza la Administración Tributaria para allegar la información necesaria en el desarrollo de su labor no sólo de control, sino también de prevención y asistencia, identificándose las siguientes:

  • La información derivada de las obligaciones desuministro, de los modelos tributarios y la que procede de otros organismos públicos, regulados en la norma doméstica de forma ya consolidada.
  • Información a partir de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII de IVA.
  • Información referida a la correcta imputación de la titularidad de activos financieros.
  • Información indiciaria que permite obtener datos sobre determinados grupos de contribuyentes.
  • Información de signos externos de riqueza y actividad.
  • Información para detectar bienes y derechos ocultos o rentas no declaradas.
  • Información internacional consecuencia del nuevo estándar internacional de intercambio de información, impulsado desde el Foro Global de Transparencia, del que hoy forman parte la mayoría de los Estados de la comunidad internacional y muchas jurisdicciones dependientes, consideradas paraísos fiscales hasta hace pocos años.
  • Información sobre titularidad de los bienes y derechos en el exterior, declarados a través del modelo 720.
  • Información disponible a través del análisis de los datos declarados en el modelo 750 correspondiente a la Declaración Tributaria Especial.
  • Información derivada de la puesta en marcha del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) sobre cuentas financieras existentes en Estados Unidos bajo la titularidad de residentes en España o el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014, conocido como CRS.
  • Información derivada del uso nuevas bases de datos gestionadas por la Comisión Europea relativas a los mensajes sobre estado de contenedores y a la importación, exportación y tránsito para el conjunto de la Unión.
  • Información referente al denominado «Informe País por País» como parte del Proyecto OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como «BEPS», Base Erosion and Profit Shifting).

2.- Principales ámbitos objeto de las actuaciones de control

La resolución identifica los principales focos de atención de la actividad de control por parte de la Administración Tributaria:

  • Medidas antielusión, al socaire del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS).
  • Precios de transferencia, como consecuencia de la internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial, que ha dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual. Además será foco de interés el cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia.
  • Operaciones de reestructuración empresarial.
  • Actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución.
  • Servicios intragrupo y pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles.
  • Establecimientos permanentes no declarados.
  • Paraísos fiscales y regímenes preferenciales, con especial atención  a la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien  indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios y regímenes y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
  • Grandes patrimonios.
  • Simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español.
  • Ocultación de rentas y patrimonios a través de estructuras societarias interpuestas opacas o fiduciarias situadas en territorios calificados como paraíso fiscal o en territorios con importantes restricciones en el intercambio de información, así como de supuestos de opacidad basados en la utilización de testaferros nacionales o sociedades interpuestas o pantallas.
  • Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades
  • Existencia de signos externos de riqueza o de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas.
  • Utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas.
  •  Análisis de nuevos modelos de negocio
    • Tecnologías FINTECH
    • Comercio electrónico
    • Nuevos medios de pago
    • Actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico
    • Criptomonedas

3.- Tributos objeto de especial atención

En cuanto al IVA, se realizará una evaluación constante de los datos y de la información disponibles que permita detectar la existencia de aquellos sujetos pasivos que están obligados a presentar declaraciones y que, pese a los indicios claros del desarrollo de actividades económicas, no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales, a cuyo efecto se contrastarán  los datos declarados por los contribuyentes y la  información periódica derivada del SII.

Además de lo anterior, se potenciarán las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, y en particular en lo concerniente al control preventivo del ROI, control del censo de entidades, operaciones intracomunitarias y aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del  sujeto pasivo, sector de vehículos, importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático, tramas activas en el sector de hidrocarburos, control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal así como los supuestos de reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección, combinando controles extensivos propios del área de Gestión, con aquellos otros de naturaleza más intensiva, propios de la competencia del área de Inspección.

Actuaciones de control específicas en relación con los grupos fiscales y de entidades, en los ámbitos del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, respectivamente.

En el primer caso, uno de los focos de atención será la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años; también lo serán los grupos fiscales con una reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy reducido de entidades integrantes del grupo y en los que no existen las operaciones internas entre las entidades integrantes del grupo que son propias del régimen de consolidación fiscal.

En relación con el IVA, se pondrá especial atención a los grupos de entidades incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, aprovechando la información que aporta el SII, al que están acogidos.

4.- Control censal

En relación con ésta materia  será objeto de especial seguimiento el conjunto constituido por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad, que a menudo han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

Además se incrementarán los esfuerzos de depuración y control de la  información declarada en modelos 036, 390 y 200, con el objetivo será asegurar la correcta declaración, por parte de las sociedades mercantiles de los elementos identificativos o censales que resultan de capital importancia para un adecuado proceso de la información fiscal.

5.- Otras actuaciones

  • Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante el análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Intensificación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Mejora en el control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los rendimientos del capital inmobiliario. En particular, se utilizará especialmente la información contenida en el modelo 179 sobre cesión de viviendas con fines turísticos.
  • Control de retenciones en sede del retenedor.
  • Actuaciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes.
  • Actuaciones tendentes a detectar y evitar la utilización abusiva de formas societarias  y potenciación del control de aquellas otras formas societarias que, carentes de una actividad económica real, ostenten la titularidad de bienes y derechos con el objeto de reducir la tributación derivada de su uso por parte de los socios o de personas de su entorno.
  • Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
  • Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social.
  • Intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.

6.- Aduanas e Impuestos Especiales

Los trabajos de la AEAT se extenderán a los siguientes ámbitos:

Aduanas

Control en los recintos aduaneros.

Actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras.

Controles posteriores a la importación.

Actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.

Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

Control sobre los depósitos fiscales y depósitos  distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.

Impuestos Especiales

En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación así como el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

Impuesto sobre Hidrocarburos: se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos, así como estudio de las devoluciones provocadas por el consumo de gasóleo agrícola y gasóleo profesional.

Impuesto Especial sobre la Electricidad: se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo.

Impuesto Especial sobre el Carbón: se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.

Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte: actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.

Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.

Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos.

Impuestos medioambientales

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, respecto del que se realizarán, entre otras, actuaciones en relación con la comprobación de las operaciones no sujetas, control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores y elb control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se procederá, entre otras actuaciones, a la verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2017, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de   la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica así como a la comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

Se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

7.- Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales

En éste ámbito los focos de atención serán:

  • La lucha contra el tráfico de drogas, especialmente de cocaína, de nuevas sustancias psicoactivas y de producción de marihuana en plantaciones clandestinas dentro del territorio nacional.
  • Los puertos marítimos: se intensificarán las actuaciones encaminadas a perseguir nuevas tendencias en el tráfico ilícito por vía marítima.
  • El comercio ilícito de tabaco, así como de géneros estancados o prohibidos, esencialmente, hachís y contrabando de cigarrillos.
  • Implementación de una nueva estrategia aduanera de inteligencia marítima, que incluye la creación de las oficinas de inteligencia marítima y el incremento de la cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad y con agencias y organismos nacionales e internacionales como Europol, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y FRONTEX.
  • Se impulsarán las actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales, con intensificación de los controles de movimiento de efectivo mediante operaciones de control de movimiento de medios de pagos que se efectúan a través de los aeropuertos, puertos y carreteras españolas.
  • Para luchar contra los nuevos métodos utilizados por las organizaciones criminales se potenciará el intercambio de información y la cooperación internacional, así como la formación del personal de las unidades operativas, en orden a enfrentar los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda (deep y dark web) para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de ilícito de criptomonedas como medios de pago.

8.- Control del fraude en fase recaudatoria

De forma sintética, las actuaciones se focalizarán, entre otras, en las siguientes:

  • Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio
  • Adopción de derivaciones de responsabilidad
  • Adopción de medidas cautelares
  • Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando, con especial atención a las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de   la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, con una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles, prestando especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de os órganos judiciales solicitando, en su caso, la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de ingreso sin ser insolventes.
  • Seguimiento de insolvencias aparentes en orden a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.
  • Cooperación con otras Administraciones Públicas para cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas.
  • Reorientación de la política de aplazamientos.
  • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo así como el de deudas suspendidas y paralizadas.