Recientes Modificaciones Normativas en el Ámbito de los Tributos

Mar 29, 2019 | Artículo

por Don Antonio Montero Domínguez

A finales del pasado año 2018 fueron publicadas varias modificaciones normativas que afectaban a distintos ámbitos de nuestro sistema tributario, incluyendo normas sustantivas de varios impuestos y, además, normas procedimentales.

Los cambios que entendemos más relevantes a los que a continuación nos vamos a referir, con el objetivo de permitir una directa identificación de los mismos, fueron publicados todos ellos en el Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre, y fueron introducidos mediante la aprobación de varias normas de distinto rango, incluyendo dos Real Decreto-ley, un Real Decreto y dos Órdenes Ministeriales.

Pasamos a realizar una exposición descriptiva del contenido que consideramos más trascendente de este conjunto normativo, trascendencia que basamos en lo general de la aplicación de las normas a que dedicamos este comentario, omitiendo la referencia a otros cambios que entendemos de menor relevancia, en base a ese mismo criterio, por su especificidad.

1.- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

1.1.- Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El cambio tiene por objeto reducir el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, del 19 al 15 por ciento.

A tal efecto, y con efectos desde 1 de enero de 2019, se modifica el apartado 4 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

1.2.- Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La finalidad es aplicar el tipo reducido a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales, recuperando la aplicación del tipo reducido del Impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Con ese objetivo, y con efectos desde 1 de enero de 2019, se añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.3.- Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.

Se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

El cambio afecta a las obligaciones impuestas a los productores que se acogieran a los vigentes incentivos fiscales, que pueden tener consecuencias indeseadas sobre proyectos de rodaje en curso en España que afectarían a la política cultural del cine y las artes audiovisuales y que suponen un riesgo cierto para la efectiva realización de producciones extranjeras en España, pudiendo provocar un efecto expulsión de los rodajes en España y de la consiguiente contratación de servicios, de los cuales el coste asumido por productores españoles en relación con la producción española es objeto de la deducción regulada en la Ley del Impuesto, razón por la cual resulta imprescindible derogar tales obligaciones con efectos para el período impositivo 2018.

No obstante lo anterior, se incorpora un reenvío reglamentario para el establecimiento de las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten  proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo. A tal efecto se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2.- Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

2.1.- Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2.1.1.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, si bien deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

Existen otros colectivos que perciben igualmente prestaciones por paternidad o maternidad que al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del Impuesto tendrían que tributar por este último; tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos  por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

La nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

La modificación legal indicada se extiende, igualmente, a ejercicios anteriores no prescritos.

2.1.2.- Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Como consecuencia de la prórroga que se introduce en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

Las modificaciones indicadas afectan a la letra h) del artículo 7 y a la disposición transitoria trigésimo segunda de la ley del impuesto.

2.2.- Impuesto sobre Sociedades

2.2.1.- La primera modificación se refiere a los efectos de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España.

La contabilización de la primera aplicación de los cambios que esta Circular incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2018.

Con objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho mandato contable, se establece un régimen transitorio para integrar en la base imponible los citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

2.2.2.- La segunda de las modificaciones trae causa en uno de los cambios de la Circular 4/2017 de forma que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global. Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se procede a modificar su norma reguladora con una regulación de carácter general, sin referencia expresa a la Circular.

Las modificaciones afectan al apartado 1 del artículo 17 de la ley, incorporándose además una nueva disposición transitoria trigésima novena en la misma.

2.3.- Impuesto sobre el Patrimonio

Se aprueba el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019.

La modificación afecta al artículo 33 de la ley el impuesto.

2.4.- Ley del IVA

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A tal efecto se modifica la disposición transitoria decimotercera de la ley del impuesto.

2.5.- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

El real decreto-ley incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019 en los términos del   artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé dicha actualización en determinados supuestos mediante la incorporación de la medida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Se establece la prórroga del plazo previsto en el artículo 27.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales, ampliándose el plazo previsto en el artículo 32.2 de la referida Ley del Catastro Inmobiliario para la solicitud municipal de aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos.

2.6.- Ley de Haciendas Locales

Se establece, con efectos exclusivos para el año 2019, la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren incursos en procedimientos de valoración colectiva de carácter general puedan aprobar con mayor holgura un nuevo tipo de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3.- Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

3.1.- Reglamento del IVA

3.1.1.- La Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, modifica la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone,  para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan esos servicios, de forma ocasional, a consumidores finales de otros Estados miembros, tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales, que de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.

No obstante, también será posible que el propio empresario o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.

3.1.2.- Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.

3.1.3.- En relación con el suministro inmediato de información, SII, se realizan varias modificaciones en el Reglamento del Impuesto para facilitar la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

Con la misma finalidad, se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.

3.1.4.- También se regula la obligación de información sobre los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.

3.1.5.- Se incorpora un ajuste técnico para coordinar determinados límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.2.- Reglamento de facturación

3.2.1.- Se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde 1 de enero de 2019, será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

3.2.2.- Se actualiza la relación de las operaciones exentas del Impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen.

3.2.3.- Se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional cuarta del Reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios.

3.3.- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

3.3.1.- Se introduce una modificación en el Reglamento para centralizar todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria, de forma que sólo en ausencia de depositario en España, surgirá la obligación de informar para el intermediario financiero o fedatario público que intervenga en la operación.

3.3.2.- Se regulan las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque el prestador de estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural.

3.3.3.- La implantación en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) del suministro electrónico de los registros de facturación (también denominado SII), entre otros, para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, determina que estos sujetos pasivos, que estaban obligados a presentar la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones (modelo 340), queden exonerados de la misma, por lo que se elimina esta obligación informativa que únicamente se exigía en el IGIC.

4.- Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos

La incorporación al ordenamiento interno de las nuevas reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la simplificación de los requisitos exigidos para acogerse al sistema de ventanilla única exigen la introducción de los siguientes cambios:

4.1.- La modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para introducir en el modelo 036 un nuevo apartado C) dentro del apartado 11, con el fin de habilitar el ejercicio de las opciones de tributación en destino de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a que se refieren los artículos 70.Uno.4.º.a) y 70.Uno.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.2.- La modificación de la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo, para modificar en el modelo 034 el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea.

4.3.- La modificación de la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación amplía los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 309, incluyendo entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.4.- Se modifican los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, introduciendo en los mismos una nueva casilla para comunicar la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal.

5.- Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes.”.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

5.1.- En relación con el modelo 187, Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción, se introducen diversas modificaciones, entre las que destacamos las siguientes:

a) Se aclara en el artículo primero de la orden que, en las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 por las operaciones no sometidas a retención, modificación incluida de forma similar en el artículo quinto de la orden), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

b) Se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d).5.º y 76.2.g.4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 62.6.e) y 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

c) Se introducen cambios en los campos del modelo para realizar determinadas aclaraciones y precisiones (se modifica el campo referido al tipo de operación, se añade un nuevo campo «Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción», se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, se modifica el campo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción).

5.2.- En relación con el modelo 117 de autoliquidación, relativo a las retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción.

Se corrigen determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.

5.3.- Se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Se introducen nuevas subclaves dentro de la clave «L» y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006 consideran exentos.

5.4.- Se modifica la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, relativa a rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

La finalidad es añadir un campo adicional identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo que, además, tengan problemas en la identificación de los declarados.

5.5.- Idéntica finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291

5.6.- Se modifica la la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

La modificación es similar a la realizada para el modelo 187, relativa a las operaciones relativas a las transmisiones de derechos de suscripción que deban declararse en el modelo 198 (transmisiones no sometidas a retención), precisando que el obligado a su presentación es la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

5.7.- Se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

Antonio Montero Domínguez, Inspector de Hacienda del Estado.