CONSULTAS a la Asociación

CONSULTA Nº2 | 2022 | IRPF 202

Oct 5, 2022 | Consultas a la AAFC

NÚMERO   2 / 2022  
CONCEPTO IRPF 2021
FECHA SALIDA 12 de septiembre de 2022 
NORMATIVA

NORMATIVA APLICADA

  1. Manual práctico de Renta 2021. Capítulo 13. Determinación de la renta del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable. Reducciones de la base imponible general. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
  1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones

Incluye:

Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema empleo. Todo ello, en los términos del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).

Planes de pensiones del sistema empleo: corresponde a planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa, así como el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de una relación laboral, siempre que los partícipes sean los empleados de los mismos, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales y, al propio empresario individual cuando éste promueva un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de sus trabajadores.

CUESTIÓN PLANTEADA

DESCRIPCION DE LA CONSULTA

Cliente que hace una contribución a un plan de pensiones de empleo, contribuye para sí mismo y sus empleados. Se efectúa la presentación del modelo 345 con la información de los importes correspondientes. En el momento de presentar la declaración de la renta del ejercicio, entiendo que el importe aportado por el promotor para sí mismo conforman rendimientos del trabajo. Indicando ese importe en la casilla 0008 correspondiente a las Contribuciones empresariales a planes de pensiones y Mutualidades de prevención social. Y ese mismo importe se traslada a la casilla 0427 Contribuciones (excepto contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia). Teniendo este tipo de contribuciones realmente un efecto neutro en la renta del contribuyente, ya que aumenta los rendimientos del trabajo y disminuye por aportaciones y contribuciones con derecho a reducción.

Ahora me indica la compañía aseguradora, que la renta la he elaborado mal, que este tipo de operaciones no incrementan los rendimientos del trabajo, solo debo informar de la reducción.

Por más que leo, no veo nada acerca de esto y ellos sólo saben la operativa pero no saben la normativa. Yo entendí que el beneficio de este producto para el contribuyente era poder aportar más de lo que la ley establece para los planes de pensiones, en el 2021 los 2.000€, pero me dicen que aparte de eso, la reducción es integra por el importe de la aportación.

¿sería correcto reducir las aportaciones en su totalidad?

¿no se entienden como rendimientos del trabajo las aportaciones de los promotores a los planes pensiones de empleo?

CONTESTACIÓN COMPLETA

INTERPRETACION DE LA AAFC

Para el ejercicio 2021, el nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta otros 8.000 euros adicionales por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social).

Siendo así que, las aportaciones totales anuales a favor de un contribuyente podrían llegar hasta 10.000 euros anuales (8.000 + 2.000), si entre las mismas hubiera contribuciones de su empleador, a su favor, a sistemas de previsión social empresarial.

Limitaciones que encuentran los autónomos para acceder a los planes de pensiones de empleo.

 

Aunque los trabajadores por cuenta propia son su propia empresa y podrían tener su propio plan de empleo y desgravar por él, esto sólo es posible para aquellos que tengan empleados a su cargo y promuevan un plan de empleo para sus trabajadores, pudiendo figurar como partícipes del mismo. En también aplicable a los autónomos societarios con nómina, si tiene una relación laboral con la empresa que administra puede figurar como partícipe del plan de empleo de la empresa.

De momento, la regulación no permite al resto de autónomos aportar a planes de pensiones de empleo:

Autónomo sin empleados: el autónomo profesional independiente que no tiene empleados.

Autónomo societario sin nómina: el autónomo societario que no tiene relación laboral con la empresa de la que es administrador.

Se interpreta

En el caso de una empresa con personalidad jurídica que contribuye al plan de pensiones de empleo para sus trabajadores y socios trabajadores (dentro de los límites establecidos), la deducción en la empresa constituirá un salario en especie para estos mismos. En el IRPF de estos trabajadores y socios trabajadores figurará la retribución en especie como ingreso y a su vez como reducción (dentro de los límites establecidos) por la aportación al plan de pensiones.

En el caso de una empresa con personalidad física (autónomo por cuenta propia) que contribuye al plan de pensiones de empleo para sus trabajadores y para sí mismo (dentro de los límites establecidos) solamente constituirá un salario en especie para sus empleados.

Al respecto del autónomo, cabe preguntarse si éste tiene definida una nómina o percibe un salario por su trabajo como autónomo independiente. La respuesta es NO.

Un trabajador autónomo por cuenta propia no tiene recibo de salarios como tal, no desgrava una nómina propia, ya que su retribución viene definida por los beneficios que obtiene.

Por tanto, esta exposición lleva a determinar, que una empresa con personalidad física (autónomo por cuenta propia) que contribuye al plan de pensiones de empleo para sus trabajadores y para sí mismo (dentro de los límites establecidos), en la declaración de IRPF, propia del autónomo, solo reflejaría la reducción por aportación al plan de pensiones.

 

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CONSULTA Nº1 | 2022 RIC – JULIBACIÓN

PROFESIONAL QUE HA DOTADO RIC EN LOS AÑOS 2017-2018-2020.

EN EL AÑO 2017.- DOTO RIC POR 15.000€ Y LO MATERIALIZO EN EL 2018 Y 2019.
EN EL AÑO 2018.- DOTO RIC POR 15.500€,MATERIALIZO EN EL 2019 Y2020 QUEDANDO UN RESTO PENDIENTE DE 6.790,77€.

EN EL AÑO 2020.- DOTO RIC POR 20.000€ DEL CUAL MATERIALIZO EN EL 2021 (X).

DICHO PROFESIONAL PRETENDE DARSE DE BAJA POR JUBILACION EL 01-07-2022.
PRETENDE CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN QUE TENDRA SOLO UN 5% DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.

¿PUEDE TRASPASAR EL RIC DOTADO COMO PROFESIONAL, A LA ENTIDAD MERCANTIL, PARA QUE ESTA MATEREALIZE EL RESTO PENDIENTE Y HAGA EL MANTENIMIENTO PERTINENTE DE LOS 5 AÑOS DESDE QUE DOTO EL AÑO 2017?

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Un empresario individual (ingeniero agrónomo), con local donde ejerce su actividad desde el año 2010, realiza la compra en 2021 de un nuevo local más amplio, al cual se trasladará cuando estén finalizadas las obras de reforma, posiblemente febrero 2022.

Se quiere plantear la posibilidad de dotar RIC en IRPF de 2021.
Se calcula que tendrá un beneficio de 100.000,00€ aproximadamente.
Límite: 90% x 100.000,00€= 90.000,00€

La consulta es si sería posible dotar RIC por este concepto de nuevo local, y en el caso de ser posible, se dotaría por 64.000,00€, y se materializaría sobre la marcha, ya que la compra es el mismo año que se hace a la dotación.

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Si el exceso entre el precio de adquisición de una nave industrial de nueva construcción y el importe de las dotaciones para la Reservas para inversiones en Canarias ya efectuadas, puede ser acogido a la aplicación del derecho a la deducción por las inversiones en canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias establece en el Impuesto sobre Sociedades.

Si el valor del suelo de la nave industrial es susceptible de materialización para la RIC
Ejemplo: Valor Adquisición 600.000 euros (suelo 200.000 construcción 400.000)
Ric dotadas 450.000 euros – Exceso en la adquisición 150.000 euros

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En relación a la excepcionalidad publicada en los Presupuestos Generales de la inclusión en el REPEP, si no han pasado los tres años desde la renuncia al mismo, me surge la duda de si es posible acogerse al mismo (con fecha 01 de enero de 2021) presentando el modelo censal (400) si ya está fuera de plazo (pues el plazo era hasta el 31 de enero).
Al hacer la consulta en la Administración, nos dicen que es posible acogerse aún (con carácter retroactivo) presentando la correspondiente modificación censal, independientemente de la posible sanción por la presentación fuera de plazo.
Sin embargo, la duda surge de si dentro de x años nos reclamen el igic correspondiente al ejercicio, porque consideren que no haber presentado en plazo la correspondiente modificación censal implique la pérdida al derecho.
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Por ello y salvo error mío, interpreto que dicha Sociedad en materia tributaria se consideraría Entidad Patrimonial sin actividad económica. De ser correcta mi interpretación, mi pregunta es:

Dicha Sociedad ¿se podría los incentivos fiscales de una E.R.D. (Empresa de Reducida Dimensión), y/o aplicar la D.I.C. (Deducción por Inversiones en Canarias) y/o aplicar la R.I.C. (Reserva de Inversiones en Canarias)?

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Mi pregunta es:
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Durante este año se está planteando constituir una sociedad, y la cuestión es si puede traspasar los bienes con los que ha materializado la RIC, así como cumplir con el mantenimiento de los mismos durante cinco años, y además materializar lo que le quede pendiente de la dotación del ejercicio 2019 en la sociedad, en lugar de hacerlo como empresario individual (IRPF)…

“La respuesta a su consulta es fruto de la opinión del comité técnico de la Asociación y se debe interpretar con las debidas cautelas sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la misma se pueda hacer por terceras personas. Esta respuesta no puede ser considerada como un asesoramiento por parte de la Asociación al Asociado ni a los clientes del Asociado”.

Las instrucciones y condiciones para la realización de consultas son las siguientes: VER AQUÍ

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