Circulares Informativas AAFC
Comisión Técnica y de Estudios Tributarios
Circular 3 – Anexo – Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
ANEXO – DOSIER LEGISLATIVO
- Contexto normativo.
- Puntos principales de la nueva Ley.
- Disposiciones modificadas.
- Protección a los informantes.
- Prohibición de represalias.
- Empresas que deben implementar un sistema de información.
- Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información.
- Infracciones y sanciones para las empresas obligadas.
- Extensión de las medidas de protección.
- Estructura de la norma.
- Entrada en vigor
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de Febrero de 2023 publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción [Ver] cuya entrada en vigor se prevé los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente ley tiene por objetivo otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones, a través de los procedimientos previstos, y el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Contexto normativo
Son muchos los ejemplos de actuaciones cívicas que advirtieron de la existencia de prácticas irregulares y de corrupción que han permitido impulsar investigaciones que, previa la tramitación del procedimiento judicial legalmente establecido, han concluido con la imposición de la correspondiente condena penal por tales comportamientos.
No obstante, en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias negativas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son el despido, el traslado, la degradación o la intimidación, por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además, resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos.
Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Esta directiva, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños. Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
Puntos principales de la nueva Ley
Disposiciones modificadas
– Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
– Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
– Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
– Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Protección a los informantes
La ley ampara a cualquier persona, tanto en el ámbito público como en el privado, ya sea o no funcionario público, trabajador remunerado o becario. Todas ellas podrán denunciar cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción (ya sea penal o administrativa) grave o muy grave contra el interés general, con total confidencialidad. Su identidad, sea cual sea la vía por la que informe, sólo será conocida por los jueces y fiscales.
Prohibición de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
A los efectos de lo previsto en la ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: (i) suspensión del contrato de trabajo, (ii) despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba), (iii) imposición de cualquier medida disciplinaria, (iv) degradación o denegación de ascensos, (v) modificación sustancial de las condiciones de trabajo y (vi) la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, entre otras.
Empresas que deben implementar un sistema de información
En el ámbito privado, deben contar con un canal de denuncias (sistema interno de información) todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores. Además, están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Y también las empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
En el sector público, están obligadas todas las entidades que lo integran, si bien se permite que, por cuestiones de eficiencia, los municipios de menos de 10.000 habitantes lo compartan entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma.
En cualquier caso, las entidades tendrán que garantizar la confidencialidad en las vías de comunicación (mails, correo postal u otros medios electrónicos).
Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información
Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Los canales y procedimientos de información externa se regirán por su normativa específica resultando de aplicación las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos en los que no se adecúen a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Dicha adaptación deberá producirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. En estos supuestos, el informante gozará de la protección establecida en esta ley siempre que la relación laboral o profesional en cuyo contexto se produzca la infracción, se rija por la ley española y, en su caso, adicionalmente de la protección establecida en la normativa específica.
Infracciones y sanciones para las empresas obligadas
Si no se llevan a cabo las medidas impuestas por ley para amparar la figura de los whistleblowers, las empresas recibirán sanciones que van desde muy graves, graves y leves, destacando que, el propio hecho de no contar con un canal de denuncias, será considerado como infracción grave, que lleva aparejada una multa de e 600.001 a 1.000.000 de euros (para personas jurídicas).
Extensión de las medidas de protección
La ley extenderá su protección retroactiva a las comunicaciones que hayan tenido lugar desde el 16 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing.
Estructura de la norma
La nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se estructura en 68 artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y doce disposiciones finales.
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
COMISION TECNICA Y ACADEMICA de la AAFC
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