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Novedad Normativa en el IGIC – Cambio censal
Hoy vamos a hablar de un tema importante para las empresas que operan en Canarias: el cambio normativo en el IGIC, que trae una novedad que afecta a las actividades económicas.
¿Qué dice la normativa anterior?
Hasta ahora, ciertas actividades, como los “Servicios médicos, servicios educativos, Operaciones de Seguros, entre otros”, estaban exentas de declarar su alta en el modelo 400, al ser consideradas operaciones exentas según el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales.
Esto significaba que estas actividades no estaban obligadas a censarse como contribuyentes de IGIC, simplificando sus trámites.
¿Qué ha cambiado?
Con el nuevo Decreto 51/2024 de 25 de marzo, esta situación cambia. A partir de ahora todas las actividades económicas, independientemente de si están exentas o no, deben censarse presentando el modelo 400.
¿Por qué se realiza este cambio?
El objetivo principal de esta modificación es mejorar la transparencia fiscal y garantizar que todas las actividades económicas estén correctamente registradas.
Esto permite una mejor trazabilidad de las operaciones económicas en Canarias y asegura un control más eficiente por parte de la Administración Tributaria.
Consecuencias para las empresas:
Multas por incumplimiento:
Es importante tener en cuenta que no cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones. La Administración está siendo especialmente estricta.
No olvidarse que el plazo máximo para la presentación es el día 31/12/2024