Circular Informativa Respecto al Modelo 232
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El objeto de la presente circular es informarles de una nueva obligación informativa a realizar ante la AEAT, tras la publicación, el pasado 30 de agosto, en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, se adjunta copia de la norma.
A)¿Qué es el modelo 232?
El modelo 232 constituye una nueva declaración informativa a la que se ha trasladado la obligación de cumplimentar los siguientes cuadros informativos correspondientes a operaciones vinculadas y operaciones y situaciones con paraísos fiscales, anteriormente recogidos en el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades:
– “Información operaciones con personas o entidades vinculadas”
– “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles”.
– “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”.
Las obligaciones de información relativas a las citadas operaciones se mantienen en términos generales como hasta ahora, con alguna novedad en el caso de la información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
B) ¿Quiénes son los obligados a presentar este modelo?
Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen determinadas operaciones, que más adelante se indicarán, con personas o entidades vinculadas.
C) ¿Qué operaciones se deberán declarar en el modelo 232?
1) Para operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
2) Para operaciones específicas (es decir, aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 de su Reglamento), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. (NOVEDAD)
Recordar, que estas operaciones específicas, son las siguientes:
– Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
– Las operaciones de transmisión de negocios.
– Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
– Las operaciones de transmisión de inmuebles.
– Las operaciones sobre activos intangibles.
3) Asimismo, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de operaciones vinculadas. De acuerdo con dicha regla, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de informar en el modelo 232 respecto de operaciones vinculadas del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. (NOVEDAD).
4) Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ªLIS), por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas.
5) Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.
D) ¿Qué información no se debe incluir en el modelo 232?
No existe obligación de informar respecto de las siguientes operaciones:
– Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS, en cuanto a la obligación de documentación e información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.
– Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
– Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
E) ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?
El plazo para la presentación del modelo 232 se ha desligado del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y se ha fijado, con carácter general, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar (entre el 1 y el 30 de noviembre para ejercicios coincidentes con el año natural).
Por gentileza de : Murli & Asociados