Derecho de
Acceso
El órgano competente para velar por el derecho de acceso a la información
es la Junta de Gobierno de la Asociación a través de su Secretario.
La Asociación pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios
para garantizar el acceso a la información:
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 41.4 DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EL SOLICITANTE NO ESTÁ
OBLIGADO A MOTIVAR SU SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. NO OBSTANTE PODRÁ EXPONER LOS MOTIVOS POR LOS QUE SOLICITA LA
INFORMACIÓN Y TALES MOTIVOS PODRÁN SER TENIDOS EN CUENTA CUANDO SE DICTE LA
RESOLUCIÓN. LA AUSENCIA DE MOTIVACIÓN NO SERÁ POR SÍ SOLA CAUSA DE RECHAZO DE
LA SOLICITUD.
INTERPONIENDO RECLAMACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA AL COMISIONADO
DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS
ESTADÍSTICAS
DE ACCESO
La AAFC, durante el año 2022, no ha efectuado ninguna resolución denegatoria
de acceso a la información como estipula el artículo 14 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
No se ha
producido durante el año 2022, ninguna solicitud de información según lo
estipulado en el artículo 33 de
la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública.
Solicitud de
derecho de acceso a la información pública
https://asesoresfiscalesdecanarias.org/transparencia/derecho-de-acceso/