Derecho de Acceso

El órgano competente para velar por el derecho de acceso a la información es la Junta de Gobierno de la Asociación a través de su Secretario.

 

La Asociación pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios para garantizar el acceso a la información:

 

EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 41.4 DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EL SOLICITANTE NO ESTÁ OBLIGADO A MOTIVAR SU SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. NO OBSTANTE PODRÁ EXPONER LOS MOTIVOS POR LOS QUE SOLICITA LA INFORMACIÓN Y TALES MOTIVOS PODRÁN SER TENIDOS EN CUENTA CUANDO SE DICTE LA RESOLUCIÓN. LA AUSENCIA DE MOTIVACIÓN NO SERÁ POR SÍ SOLA CAUSA DE RECHAZO DE LA SOLICITUD.

 

INTERPONIENDO RECLAMACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA AL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

 

ESTADÍSTICAS DE ACCESO

 

La AAFC, durante el año 2022, no ha efectuado ninguna resolución denegatoria de acceso a la información como estipula el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

No se ha producido durante el año 2022, ninguna solicitud de información según lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

 

Principio del formulario

Solicitud de derecho de acceso a la información pública

 

Acceso formulario  

 

https://asesoresfiscalesdecanarias.org/transparencia/derecho-de-acceso/