Convenios y
encomiendas de gestión
CONVENIOS SUSCRITOS CON ADMINITRACIONES PÚBLICAS
Convenio de colaboración entre la AGENCIA ESTATAL DE ADMINITRACIÓN
TRIBUTARIA (AEAT) y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC)
Partes firmantes: la
Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias
(actualmente Asociación de Asesores Fiscales de Canarias) y Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Denominación: convenio de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias
(actualmente Asociación de Asesores Fiscales de Canarias)
Fecha de la firma: 3 de octubre de 2002
Objeto:
El presente convenio tiene por objeto establecer un
marco de colaboración que favorezca las relaciones entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los contribuyentes y los representantes de éstos,
profesionales que habitualmente prestan servicios de gestión en materia
tributaria, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias mediante la utilización de mecanismos de comunicación
ágiles, sencillos, prácticos y eficaces.
En particular, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria autoriza a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y
Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) y a los profesionales asociados que
habitualmente presten servicios de gestión en materia tributaria, a presentar
por vía telemática en representación de terceras personas las declaraciones y
comunicaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y la declaración
anual de operaciones con terceras personas, en los supuestos y condiciones
establecidos en la normativa correspondiente —detallada en el apartado Quinto
de este Convenio—.
Los profesionales asociados deberán presentar
previamente en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el documento individualizado de adhesión al contenido
del presente Convenio que figura en el ANEXO l. La firma de este documento
supone la aceptación del contenido íntegro del presente Convenio.
A estos efectos, la Asociación Profesional de Técnicos
Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) deberá comunicar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la relación de estos profesionales
asociados interesados en adherirse al contenido del presente Convenio, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. Asimismo, en el caso
de que se produzcan altas y bajas entre los asociados, deberá comunicar con la
periodicidad que se determine una nueva relación actualizada que, de esta
forma, sustituirá a la anterior.
Unicamente podrán presentar
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación
de terceras personas los profesionales que tengan efectivamente en cada momento
la condición de asociados a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y
Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) y que consten a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como tales de acuerdo con la mencionada comunicación
realizada por la entidad.
De acuerdo con lo establecido en la normativa que
regula la presentación telemática de declaraciones y comunicaciones, para que
tanto la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de
Canarias (APTTAFC) como los profesionales asociados que hayan presentado el
documento individualizado de adhesión puedan realizar dicha presentación
telemática en representación de terceras personas deberán:
· Tener
instalado en el navegador el correspondiente certificado de usuario X.509,V3 expedido por la Real Casa de la Moneda—Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre.
Ostentar la representación suficiente de los
contribuyentes en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el
artículo 43 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá
instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su
representación. Será válido el documento normalizado aprobado a estos efectos
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se adjunta como ANEXO
ll al presente Convenio.
Cumplir los requisitos que para el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y,
en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
· Sujetarse
al resto de las condiciones y al procedimiento establecido en la
correspondiente normativa.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria
proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este
sistema de presentación de declaraciones.
A medida que se vaya ampliando este sistema de
presentación de declaraciones y comunicaciones por medios telemáticos a otros
conceptos y esté prevista la posibilidad de su presentación en representación
de terceras personas, se considerará en virtud de esta misma cláusula a la
Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias
(APTTAFC) y a los profesionales asociados que hayan presentado el documento
individualizado de adhesión como presentadores autorizados en las condiciones y
supuestos que establezca la normativa que lo regule.
Se considerará asimismo a la Asociación Profesional de
Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC), y a los
profesionales asociados que hayan presentado el documento individualizado de
adhesión, autorizados para la presentación de otros documentos tributarios por
vía telemática en representación de terceras personas conforme se vaya
extendiendo el uso de esta vía y de acuerdo con lo que la normativa
correspondiente establezca.
Actividades comprometidas:
El presente Convenio obliga a las partes firmantes a
prestarse la adecuada colaboración para conseguir el mejor logro de los fines
perseguidos.
El incumplimiento por parte de la Asociación
Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC)
de cualquiera de las exigencias de este Convenio supondrá la resolución del mismo. En especial, se entenderá revocada la
autorización para presentar por vía telemática declaraciones, comunicaciones y
otros documentos tributarios en representación de terceras personas, de acuerdo
con Io establecido en la normativa reguladora de la
presentación telemática. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá
comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa
audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las
acciones legales oportunas.
Del mismo modo, el incumplimiento de las obligaciones
a que se refieren los documentos individualizados de adhesión por parte de
alguno de los profesionales asociados a la Asociación Profesional de Técnicos
Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) supondrá la exclusión del
Convenio, quedando revocada la autorización individual a él referida con el
mismo procedimiento y garantías.
La falta de representación suficiente de las personas
en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar, en cuanto al
que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las
responsabilidades que fueran procedentes.
Plazos y condiciones de vigencia:
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente
a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha,
prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo
con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente
pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Órganos encargados de la ejecución: La
AAFC y la AEAT
Obligaciones económicas o de financiación: No
existen obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.
Modificaciones: No existen
modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Ver en relación de entidades con acuerdo AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones/relacion-entidades-acuerdo/tipo-1-colegios-asociaciones-profesionales-tributaria/tecnicos-tributarios/canarias.html
Acuerdo de colaboración entre la
Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Asociación
Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias -
actualmente Asociación de Asesores Fiscales de Canarias
Partes firmantes: Asociación de
Asesores Fiscales de Canarias y la Consejería de Economía y Hacienda del
Gobierno de Canarias.
Denominación: Acuerdo de
colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias
y la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de
Canarias.
Fecha de la firma: 23 de marzo de 1999 (en vigor)
Objeto:
El presente Acuerdo, cuyo contenido se concreta en el
apartado siguiente, tiene por objeto:
a) Prestar un mejor servicio a los contribuyentes,
reforzando la colaboración de la Dirección General de Tributos con los miembros
de la A.P.T.T.A.F.C. en todos aquellos aspectos en que sus intereses coincidan.
b)Establecer un marco
transparente y fluido de relaciones entre ambas partes firmantes, en el que se
analicen los procedimientos específicos de colaboración encaminados
Acuerdo de colaboración entre la consejería de
economía y Hacienda del gobierno de canarias y la asociación profesional de
técnicos tributarios y asesores fiscales de canarias para agilizar la
tramitación administrativa, y en el que se resuelvan los posibles problemas y
discrepancias que puedan surgir tanto en la aplicación del propio Acuerdo como
en las actuaciones de las partes firmantes.
Actividades comprometidas:
1. Relaciones entre las partes firmantes
La Consejería de Economía y Hacienda (Dirección
General de Tributos) y la A.P.T.T.A.F.C. se comprometen, por el presente
Acuerdo, a analizar los procedimientos específicos de colaboración en él
establecidos o que se establezcan en el futuro, y a resolver los posibles
problemas y discrepancias que puedan surgir tanto en su aplicación como en las
actuaciones de las partes firmantes en el seno del mismo.
El incumplimiento por parte de un profesional del
contenido del Acuerdo podrá dar lugar a su exclusión del
mismo, oída la Comisión de Seguimiento que se menciona en el apartado
tercero.
2.- Gestión informatizada de declaraciones tributarias
Los miembros de la A.P.T.T.A.F.C. podrán colaborar en
la confección y presentación de declaraciones-liquidaciones y declaraciones de
suministro de información por sistemas informáticos, de acuerdo con las
instrucciones emanadas de la Dirección General de Tributos y en la forma
convenida por ambas partes, en beneficio de los contribuyentes, facilitando el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y permitiendo agilizar la tramitación
de dichas declaraciones y, en su caso, de las devoluciones resultantes.
La Dirección General de Tributos, por su parte, podrá
elaborar programas de ayuda para la presentación en soporte magnético de las
declaraciones tributarias. Dichos programas de ayuda podrán ser remitidos a la
Asociación A.P.T.T.A.F.C., a fin de que, con anterioridad a su distribución con
carácter general, se eleven las consideraciones a los mismos que se estimen
oportunas.
3.- Atención diferenciada a los profesionales
La Dirección General de Tributos podrá establecer, en
aquellas oficinas en que los medios humanos y materiales lo permitan, cauces
especiales de atención diferenciada a los profesionales del asesoramiento
fiscal integrados en la A.P.T.T.A.F.C., que podrá conllevar la centralización
en lo posible de la relación con la Administración Tributaria donde el volumen
de actividad así lo aconseje, y que redundarán tanto en beneficio de dichos
profesionales, en cuanto suponen un ahorro de tiempo y recursos, como de la
propia Administración Tributaria, en tanto evitan aglomeraciones innecesarias y
molestias al resto de los ciudadanos que acuden a sus oficinas.
En ningún caso las medidas a adoptar podrán suponer
discriminación para los administrados, ni mermar el nivel y calidad de los
servicios que la Administración Tributaria presta en materia tributaria.
Los cauces que se establezcan podrán ser utilizados
por aquellos profesionales que presenten sus declaraciones por sistemas
informáticos de acuerdo con el punto 2 anterior.
4.- Ventanilla informática
La Dirección General de Tributos, en el marco del
presente Acuerdo y, cuando esté en disposición de ello, podrá ofrecer a los
miembros de la A.P.T.T.A.F.C. la posibilidad de acceso informático a
determinados servicios e informaciones que resultan de interés tanto para los
propios profesionales asociados como para sus clientes, siempre que
técnicamente sea posible.
5.- Información tributaria
La Dirección General de Tributos podrá facilitar a la
A.P.T.T.A.F.C. la información que considere necesaria sobre proyectos de
disposiciones, procedimientos de gestión o instrucciones de funcionamiento.
Dicha información podrá canalizarse a través de reuniones demostrativas e
informativas en los servicios centrales o territoriales de la Dirección General
de Tributos, a las que deberán asistir los profesionales que se adhieran al
Acuerdo o una representación suficiente de los mismos.
Por su parte, la A.P.T.T.A.F.C. prestará su
colaboración tanto en la elaboración e informe de las que sean puestas en su
conocimiento para consulta como en la difusión entre sus asociados de las
cuestiones de interés general por los medios que considere más adecuados
(reuniones informativas, circulares, publicaciones en sus boletines o revistas
profesionales, etc.).
Asimismo, la A.P.T.T.A.F.C. canalizará las cuestiones
conflictivas que precisen la fijación de un criterio administrativo, para su
contestación por los servicios competentes de la Administración Tributaria, y
la puesta en conocimiento de sus asociados.
6.- Formación
En los cursos, actos o eventos tributarios que
organice la A.P.T.T.A.F.C. podrán adoptarse las medidas necesarias a fin de que
los funcionarios de la Consejería de Economía y Hacienda puedan acceder bajo
las mismas condiciones que los asociados y de que, recíprocamente, a cualquier
evento que organice la Dirección General de Tributos los asociados a la
A.P.T.T.A.F.C. puedan tener acceso a los mismos.
Asimismo, la Dirección General de Tributos y la
A.P.T.T.A.F.C., y en la medida en que sea posible, podrán organizar
conjuntamente unas Jornadas tributarias donde se estudien los aspectos más
significativos del ámbito tributario canario.
Plazos y condiciones de vigencia:
Se creará una Comisión de Seguimiento, que estará
integrada por representantes de la Dirección General de Tributos y de la
A.P.T.T.A.F.C.
Dicha Comisión tendrá como objetivos prioritarios
procurar la materialización efectiva del contenido del Acuerdo, evaluar los
resultados obtenidos e impulsar la colaboración y cooperación entre las partes
firmantes del mismo.
Asimismo, y para facilita la relación y comunicación
entre las partes, podrán celebrarse reuniones periódicas entre los
representantes de la Dirección General de Tributos y los de los miembros de la
A.P.T.T.A.F.C. en los distintos niveles, al objeto de proporcionarse
recíprocamente información, realizar sugerencias para mejorar la cuestión y
resolver los problemas o incidencias que puedan plantearse.
Actualmente se mantienen reuniones periódicas a través
de la figura de Foro Tributarios de Colegios y Asociaciones Profesionales de la
Agencia Tributaria Canaria.
Órganos encargados de la ejecución:
· La
AAFC y la Dirección General de Tributos
Obligaciones económicas o de financiación: No
existen obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.
Modificaciones: No existen
Modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
AAFC- ULPGC | Convenio específico
de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la
Asociación de Asesores Fiscales de Canarias para el diseño, desarrollo y
certificación de títulos propios y otros programas formativos en el ámbito de
la asesoría fiscal.
Partes firmantes: Asociación de
Asesores Fiscales de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Denominación: Convenio
específico de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y
la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias para el diseño, desarrollo y
certificación de títulos propios y otros programas formativos en el ámbito de
la asesoría fiscal.
Fecha de la firma: 9 de enero 2016
(en vigor).
Objeto: establecer las
condiciones de colaboración entre la ULGC y la AAFC para el diseño e
impartición de Títulos Propios así como la
Certificación de Programas Formativos, de acuerdo a los recogido en el art. 4
de Títulos Propios de la ULPGC (BOULGC de 5 de noviembre de 2014).
Actividades comprometidas:
· Compromisos
de la partes:
· La
ULPGC tendrá aquellos derechos y responsabilidades que le confiere la
reglamentación vigente en el ámbito del desarrollo de Titulos Propios y Certificación de Programas Formativos (Reglamentos
de Titulos propios de la ULGC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de
octubre de 2014. e acuerdo a los recogido en el art.
4 de Títulos Propios de la ULPGC (BOULGC de 5 de noviembre de 2014).
· La
AAFC se compromete a dar cumplimiento de aquellas condiciones de desarrollo y
acciones recogidas en los acuerdos singulares o contratos de prestación de
servicios por cada programa.
· La
ULPGC y la AAFC se responsabilizan de garantizar los recursos específicos
(profesorados, plataforma, aulas, laboratorios,…) así
como el material docente necesario para el adecuado desarrollo de las
enseñanzas , en las condiciones recogidas en los acuerdos singulares o
contratos de prestación de servicios de cada programa. (VER CONTRATO – CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL TÍTULO PROPIO
“EXPERTO UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL” con la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria )
· Compromisos
Administrativos:
· En
el caso de los Títulos Propios que se refieren en el artículo 4 apartados A y B
del Reglamento de Títulos Propios de 14 de octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de
noviembre de 2014), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria será
responsable de:
· La
gestión académica ordinaria de los estudiantes, y mantendrá informada a la
Asociación de Asesores Fiscales de Canarias de los datos de los estudiantes y
del estado de las matrículas,
· La
tramitación de los expedientes de los estudiantes, la administración y el
depósito de los documentos, así como de la emisión y custodia de las actas,
· La
tramitación, expedición y el registro de los Títulos Propios, que expedirá y
firmará el Rector y que se materializará de conformidad con el modelo y los requisitos que establezca el Ministerio de
Educación y según las demás disposiciones legales vigentes en materia de
titulaciones.
· En
el caso de las Certificaciones de Programas Formativos a los que se refiere el
artículo 4 apartado C.2 del mencionado Reglamento de Títulos Propios de la
ULPGC, la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias será responsable de:
· La
tramitación de los expedientes de los estudiantes y se encargará materialmente
de la administración y el depósito de los documentos, así como de la emisión y
custodia de las actas.
· La
tramitación y expedición de los Diplomas Acreditativos. Un modelo del Diploma
Acreditativo se adjunta al presente convenio de colaboración.
· Por
su parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a la
certificación de las enseñanzas objeto de este convenio en los términos que
establece la reglamentación actual que regula los títulos propios de la ULPGC
(Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, aprobado por el Consejo de Gobierno
de 14 de octubre de 2014. BOULPGC de 5 de noviembre de 2014). Esta
certificación se reflejará en los Diplomas Acreditativos mediante el estampado
de un sello seco de la ULPGC, así como el acuerdo del Consejo de Gobierno de la
ULPGC de la aprobación de la certificación de la oferta formativa objeto de
este convenio.
·
Plazos y condiciones de vigencia:
1 . La duración de
este Convenio se considera indefinida, por lo que estará vigente mientras
cualquiera las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal, que habrá
de ser notificada fehacientemente a las otras con una antelación mínima de tres
meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.
2. Las condiciones especiales económicas, académicas y
administrativas que regulen futuras ediciones podrán ser objeto de nuevos y
específicos convenios de colaboración para cada edición.
3. La desvinculación de cualquiera de las dos partes
firmantes, significará la extinción expresa de la actividad formativa.
4. La vigencia de este convenio de colaboración está
igualmente sujeta a las normas de extinción de títulos recogidas en el artículo
13 del Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC vigente en el momento de la
firma del presente convenio, y que regula la responsabilidad de ambas partes
firmantes en la adecuada consecución de los estudios iniciados.
Órganos encargados de la ejecución:
· La
AAFC y la ULPGC
Obligaciones económicas o de financiación:
· A
efectos de determinar el precio según dispone la Ley Orgánica de Universidades
y normativa de desarrollo, toda vez que conforme al art. 81.3 c) de la LOU, se
establecerá un precio único para todos los estudiantes matriculados en las
actividades formativas objeto del presente convenio.
· En
el caso de los Títulos Propios que se refieren en el artículo 4 apartados A y B
del Reglamento de Títulos Propios de 14 de octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de
noviembre de 2014), tanto la ULPGC como la Asociación de Asesores Fiscales de
Canarias podrán actuar como gestores económicos de las titulaciones recogidas
en este convenio.
· En
el caso en el que la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias actúe como
gestor económico único, será responsable de la liquidación del canon de
compensación a la ULPGC, que se realizará en el momento de formalización de la
matrícula. De ser así, la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias será la
responsable gestionar tanto el cobro de la matrícula, como los costes de
ejecución de los Títulos Propios objeto de este convenio.
· En
el caso de las Certificaciones de Programas Formativos a los que se refiere el
artículo 4 apartado C.2 del mencionado Reglamento de Títulos Propios de la
ULPGC, la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias será responsable única de
la gestión económica, siendo responsable tanto del cobro de la matrícula, como
de las acciones necesarias derivadas de la ejecución de los costes de ejecución
de la actividad formativa objeto de este convenio. La Asociación de Asesores
Fiscales de Canarias será responsable de la liquidación del canon de
compensación a la ULPGC que se realizará en el momento de formalización de la
acreditación de la actividad formativa.
· Las
condiciones económicas así como las acciones que se
deriven serán recogidas en acuerdos singulares o contratos de prestación de
servicios por cada programa.
Modificaciones: No existen
modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cualquier cambio que modifique lo establecido en este
convenio tendrá que ser ratificado de mutuo acuerdo por todas las partes antes
del inicio del curso académico en que se deseen introducir las posibles
modificaciones
CONVENIO AAFC - FUNDACIÓN CANARIA
UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA ULPGC para el desarrollo de programas de
prácticas de alumnos universitarios.
Partes firmantes: Asociación de
Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la
Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Denominación: Convenio
colaboración entre Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas
para el desarrollo de programas de prácticas de alumnos universitarios..
Fecha: 11 de febrero de 2005 (en vigor)
Objeto: Facilitar a
los alumnos de la ULPGC la realización de periodos de práctica en alternancia
con sus estudios y como complemento de los mismos.
Actividades comprometidas:
· La
AAFC se compromete a recibir a los alumnos en prácticas.
· La
ULPGC se compromete a facilitar el desarrollo de los convenios.
· La
Fundación se compromete a facilitar la colaboración empresa – universidad.
Plazos y condiciones de vigencia: indefinido
salvo denuncia del convenio o modificación de la
estipulaciones.
Órganos encargados de la ejecución:
· La
AAFC, la ULPGC y la Unidad de cooperación educativa y fomento del empleo de la
Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Obligaciones económicas o de financiación: No
existe relación laboral entre la unidad perceptora y los alumnos. Por lo que no
existe obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.
Modificaciones: No existen
Modificaciones desde su entrada en vigor. Además, a 31 de diciembre de 2023 no
está activo.
CONVENIO AAFC - FUNDACIÓN CANARIA
UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA ULPGC marco de la colaboración científica y
cultural/científico-tecnológica
Partes firmantes: Asociación de
Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la
Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Denominación: Convenio
marco de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la
Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Asociación de Asesores
Fiscales de Canarias.
Fecha:22 de noviembre de 2007 (en vigor)
Objeto:
El convenio tiene por objeto regular el marco de la
colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la AAFC, la
UPGC y La FULPG para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
· Atender
enseñanzas no establecidas en los planes de estudios de carácter oficial.
· Completar
la formación académica de los titulados universitarios, contribuyendo a mejorar
su desarrollo profesional, científico ,técnico y/ o
artístico.
· Promover
la especialización, la actualización y la mejora de cualificación profesional
de los trabajadores, directivo y empresarios.
· Dar
apoyo presencial a las enseñanza no presenciales que
imparte la UPGC.
· Atender
nuevos ámbitos de investigación con posibilidad de aplicación profesional
Actividades comprometidas son
la recogidas en el objeto.
Obligaciones económicas o de financiación:
La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, a
través del Servicio Universidad-Empresa, el Centro de Formación Continua y/o la
Unidad para la Cooperación Educativa y Fomento del Empleo, gestionará los
fondos económicos específicos que se asignen para la ejecución de los acuerdos
singularizados que en el futuro se formalicen entre la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias al
amparo del presente Convenio Marco.
La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas,
asumirá exclusivamente las responsabilidades derivadas de la gestión de dichos
fondos, que se efectuará según lo previsto en los Convenios que regulan el
funcionamiento del Servicio Universidad Empresa, el Centro de Formación
Continua y la Unidad de Cooperación Educativa y Fomento del Empleo, y los
Estatutos de la Universidad, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de
la precitada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y concordantes normas de
desarrollo.
Plazos y condiciones de vigencia: indefinido
mientras ninguna de las partes suscribientes no proceda a su denuncia
formal.
Órganos encargados de la ejecución:
· La
AAFC, la ULPGC y la Unidad de cooperación educativa y fomento del empleo de la
Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Modificaciones: No existen
modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Convenio de colaboración entre el
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias la Asociación de
Asesores Fiscales de Canarias (AAFC)
Partes firmantes:Colegio
de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y
la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC)
Denominación: Convenio de
colaboración entre el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles de España y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias
(AAFC)
Fecha de la firma: 20 de noviembre 2006
Objeto:
Obtención de firma electrónica reconocida del Servicio
de Certificación del Colegio de Registradores y fijación de condiciones
preferenciales de acceso al servicio de envío telemático de documentos HermesWeb, para los Asesores Fiscales de Canarias
Actividades comprometidas:
1. DE
LA FIRMA ELECTRÓNICA
Primero- El SCR expedirá de manera gratuita, previa
solicitud del Asesor Fiscal de Canarias asociado interesado en la página
web https://www.registradores.org/scr/agenda, certificados
digitales con atributos de: “Asesor Fiscal de Canarias”. La expedición se
verificará en una única comparecencia ante el Registrador Mercantil, o de la
Propiedad expresamente habilitado, previa comprobación de la identidad del
solicitante, que acudirá provisto de su DNI, y de su condición de Asesor Fiscal
de Canarias en activo, lo que se acreditará mediante Certificación del
Presidente de dicha Asociación al que pertenezca el solicitante del certificado
expedida un máximo de 15 días antes de aquella fecha en que éste haya de ser
expedido o cualquier otro medio acordado entre las partes.
Segundo- La generación del certificado digital de
Asesor Fiscal de Canarias, y del par de claves asimétricas, se realizará de
plena conformidad con los procedimientos actualmente establecidos por el
Servicio de Certificación del Colegio de Registradores. Los dispositivos
criptográficos y de creación de firma que la Asociación de Asesores Fiscales de
Canarias desee proporcionar a sus asociados deberán ajustarse a los procesos y
aplicaciones homologados por el SCR, y tanto en el exterior del soporte criptográfico
(tarjeta inteligente) como en los campos correspondientes del propio
certificado, deberá figurar de manera clara la autoridad de certificación que
emite el certificado. La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias podrá
potestativamente, y respetando los procedimientos y requisitos descritos
anteriormente, incorporar al soporte fisico de los
certificados los elementos de personalización corporativa que desee, aunque
para ello se deberá desarrollar un anexo con los detalles sobre la provisión de
dispositivos.
Tercero- El Registrador al actuar como autoridad de
Registro durante el proceso de expedición de los certificados, atestigua la
identidad del solicitante y la aportación de certificación suficiente de su
condición de Asesor Fiscal de Canarias o Asociado, a la entrega del
certificado. Cualquier cambio posterior en la situación profesional de los
Asociados titulares de Certificados expedidos por SCR deberá ser inmediatamente
comunicada a ésta para que proceda a la revocación de los
mismos siendo responsabilidad de la Asociación de Asesores Fiscales de
Canarias su comunicación.
Cuarto- El sistema de envio
de documentos distingue siempre las funciones de firma del documento y de envío
del mismo, en cuanto que pueden ser realizadas por
distintas personas y en distintos momentos y lugares.
Todo el desarrollo realizado por SCR en materia de
envíos y notificaciones telemáticas parte del principio de respecto a las
actividades y funciones que actualmente están desarrollando los profesionales
que se relacionan con los Registros.
Quinto- Igualmente, el sistema de envío de
notificaciones fehacientes permite que el destinatario de las
mismas sea la persona que se ha relacionado con el Registro, y no sólo
el autor del documento. Además, este sistema de notificaciones fehacientes
puede utilizarse con independencia de que el documento al que la notificación
se refiera, sea documento telemático o en soporte
papel.
Plazos y condiciones de vigencia:
El presente Convenio tendrá una duración inicial de
dos años, siendo el mismo prorrogable anualmente por periodos de un año, salvo
que medie denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra con
una antelación mínima de un mes.
Órganos encargados de la ejecución: La
AAFC y la SCR
Obligaciones económicas o de financiación:
Primero- La obtención de firma electrónica reconocida
no tendrá ningún coste para los Asesores Fiscales de Canarias asociados
Segundo- Será por cuenta de cada Colegiado el coste
del “Kit de firma electrónica” que incluye el Dispositivo seguro de creación de
firma utilizado para firmar electrónicamente los documentos, consistente en un tarjeta criptográfica donde se almacenan las claves
pública y privada y el certificado de firma electrónica, con el lector de
tarjetas y software asociado, o alternativamente un llavero Token-USB como
soporte para la firma electrónica.
Tercero- Las tarifas a las que se encuentran sujetas,
durante la vigencia de este acuerdo, el “kit”, y el servicio de envío de
documentos a los Registros, se especifican en ANEXO al presente Convenio. VER APARTADO CONTRATOS
Modificaciones: No existen
modificaciones de este convenio desde su entrada en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2023.