Convenios y
encomiendas de gestión
CONVENIOS SUSCRITOS CON ADMINITRACIONES PÚBLICAS
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA (DICIEMBRE 2024)
Partes firmantes:
De una parte, la Excma. Sra. Matilde Pastora Asián González, en calidad de Consejera
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en virtud de su nombramiento
publicado en el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a
los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y al amparo de las
competencias que le son reconocidas en el artículo 29.1.k) de la Ley
14/1990, de 25 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Canarias.
De otra, D. Julio García-Pérez Fernández, con DNI
***5186**, en calidad de Delegado Territorial de
Canarias de la Asociación Española de Asesores Fiscales, nombrado en Asamblea
General Extraordinaria celebrada el 19 de octubre de 2023, y cuya
representación desempeña para esta firma, en virtud del acuerdo de la Comisión
Directiva al amparo de las competencias que le son reconocidas en los artículos
36.5 y 36.6 de sus estatutos.
De otra, D. Juan Luis Alayón García, con DNI
***8677**, en calidad de Presidente de la Asociación
de Asesores Fiscales de Canarias, proclamado y declarado electo el pasado 1 de
marzo de 2024, y cuya representación desempeña de conformidad con el artículo
22 de sus estatutos asociativos.
De otra, D. Joaquín Juliá Quevedo, con DNI ***0636**,
en su calidad de Presidente del Ilustre Colegio
Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, CIF Q8555007G, cuya
representación desempeña en virtud de las competencias que le son atribuidas en
el artículo 39 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias
con fecha de 17 de marzo de 2000.
De otra, Dña. Estefanía Hernández Pérez, con DNI
***5556**, en su calidad de Presidenta del Ilustre
Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, con CIF
Q3861001J, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 46.a)
del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico
de la profesión de Gestor Administrativo.
De otra, D. Alcibiades
Trancho Lemes, con DNI **3047**, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio
Oficial de Economistas de Las Palmas, CIF Q3500533I, cuya representación
desempeña de conformidad con la anotación de 23 de noviembre de 2021 que obra
en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias,
que anota su actual Junta de Gobierno, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias con
fecha de 30 de diciembre de 2021.
De otra, D. José Luis Casajuana
Padrón, con DNI ***1236** en calidad de Decano del Ilustre Colegio Oficial de
Economistas de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q3861002H, cuya representación
queda acreditada por certificado del Secretario del
Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 2 de octubre
de 2024, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30 de sus estatutos,
publicados en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de 27 de enero de 2020.
De otra, D. Samuel Cruz Palenzuela, con DNI ***1820**,
en su calidad de Decano del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y
Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q3873006E, cuya representación
desempeña de conformidad con la anotación de 20 de marzo de 2024 que obra en el
Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, que
anota su actual Junta de Gobierno, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
43 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de
24 de mayo de 20217.
Las partes, que actúan en ejercicio de los respectivos
cargos, se reconocen, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo
con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.
Denominación: convenio de colaboración entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Asociación Profesional de
Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (actualmente Asociación de
Asesores Fiscales de Canarias)
Fecha de la firma: 23 de diciembre de
2024
Objeto:
El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación
es establecer un marco de actuación entre los signatarios del presente Convenio
Marco para la realización y desarrollo de actividades de interés mutuo para el
impulso del REF a través de la formación y difusión del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias que persigan como finalidad un mejor conocimiento del REF y,
en particular, de sus aspectos económicos.
Actividades comprometidas:
Modalidades de cooperación.
Las actividades objeto de cooperación tendrán por
objeto acciones para el impulso del REF a través de la formación y divulgación
del REF que abarcarán su historia, su evolución hasta nuestros días, su
importancia, su repercusión en la economía de Canarias, sus perspectivas a
medio y largo plazo, así como del contenido de las herramientas del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias.
A título orientativo, no exhaustivo, las acciones se
podrán llevar a cabo a través de cursos, seminarios, reuniones o jornadas,
procurando siempre que se hagan en lenguaje sencillo y didáctico para facilitar
su compresión al público objetivo y deberán quedar circunscritas al ámbito de
los fines de los signatarios que suscriben el presente Convenio Marco.
La realización de cualquiera de las acciones
anteriormente citadas se llevará a cabo de común acuerdo entre las partes.
Formalización de acciones conjuntas.
A) La formalización de la realización de cualquiera de
las acciones que prevé la cláusula segunda debe hacerse mediante la
formalización de convenios específicos de cooperación que han de someterse a
los mismos requisitos procedimentales que el presente Convenio Marco, y en los
que se tienen que fijar los objetivos y las obligaciones de cada una de las
partes y que deberán unirse como anexos a este Convenio Marco de Cooperación.
B) Las partes pueden llevar a cabo de común acuerdo
proyectos, programas y otras formas de cooperación que acuerden al amparo del
presente Convenio, por medio de cualquier institución u organismo en el que
participen o al que pertenezcan.
C) A estos efectos, el signatario promotor de una
acción concreta acordará, de común acuerdo con el Comisionado del REF, el
público objetivo y los eventos en los que se desarrollará la cooperación al
amparo del presente Convenio Marco, considerando siempre a tales efectos con
carácter especial el colectivo de empresarios y profesionales incluidos en sus
respectivas asociaciones, federaciones o colegios profesionales en los que
estén incluidos, tanto de la provincia de Las Palmas como en la provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
D) Como principio general, las acciones de cooperación
que deriven del presente Convenio Marco se llevarán a cabo por los signatarios
de acuerdo con sus estatutos dentro de su ámbito territorial y en los términos
que resulten de la normativa aplicable.
Desarrollo de acciones formativas.
En el supuesto de que las partes colaboren mediante
proyectos para desarrollar formación, tanto propia como oficial, esta deberá
quedar sujeta a la legislación vigente en materia de la enseñanza que sea
aplicable.
Plazos y condiciones de vigencia:
El presente Convenio Marco resultará eficaz desde la
fecha de su firma por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez firmado se
procederá a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios de
la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se refiere el artículo 18 del Decreto
11/2019 de 11 de febrero.
En cualquier momento antes del vencimiento del
presente Convenio Marco, se podrán prorrogar expresamente sus efectos, por
acuerdo unánime de las partes, inclusive el de las organizaciones que se
adhieran con posterioridad a este Convenio Marco, por un periodo de hasta 4
años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente.
En cualquier caso, a los efectos de la prórroga del
presente Convenio Marco se estará a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley
40/2015, que establece que el plazo máximo de duración de los convenios,
inclusive su prórroga, es de ocho años.
Órganos encargados de la ejecución:
Los signatarios, sin perjuicio de que se creen
comisiones en cada uno de los acuerdos específicos que deriven del presente
Convenio Marco, crearán una Comisión paritaria en la que todas las partes
estarán representadas con el mismo número de miembros, para la evaluación y
seguimiento del Convenio Marco, que estará formada por uno o más representantes
de cada entidad. Dicha Comisión, que ha de tener carácter paritario, debe
reunirse cuando alguna de las partes lo solicite o bien una vez al año y dictar
las normas internas de funcionamiento.
La Comisión tiene como funciones la programación, el
seguimiento y la valoración de las actividades pactadas en los anexos o el
convenio específico correspondiente, así como la aclaración de todas las dudas
que puedan plantearse en la interpretación y la ejecución de estos documentos.
Cada proyecto, programa o cualquier otra forma de
colaboración debe contener, entre otros, los aspectos relacionados con las
aportaciones de cada una de las partes, una previsión del número y duración de
las actividades.
Obligaciones económicas o de financiación:
Del presente Convenio de Cooperación no se derivan
obligaciones ni compromisos económicos para el Comisionado del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias y, de las actuaciones previstas, tampoco se
impide el cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad
financiera por parte del Comisionado del REF.
En cualquier caso, mediante los convenios específicos
en los que se concretarán las acciones a realizar, se determinarán los
compromisos económicos que asume cada una de las partes, que estarán sujetos,
en el caso del Comisionado del REF, a sus disponibilidades presupuestarias y al
cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera por
parte del Comisionado del REF.
Modificaciones: No existen modificaciones desde
su entrada en vigor hasta el 23 de diciembre de 2024.
Ver en convenio BOC: https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/004/031.html
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) Y LA ASOCIACIÓN DE ASESORES
FISCALES DE CANARIAS (AAFC)
Partes firmantes: la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (actualmente Asociación de Asesores Fiscales de Canarias) y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Denominación: convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (actualmente Asociación de Asesores Fiscales de Canarias)
Fecha de la firma: 3 de octubre de 2002
Objeto:
El presente convenio tiene por objeto establecer un
marco de colaboración que favorezca las relaciones entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los contribuyentes y los representantes de éstos,
profesionales que habitualmente prestan servicios de gestión en materia
tributaria, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias mediante la utilización de mecanismos de comunicación
ágiles, sencillos, prácticos y eficaces.
En particular, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria autoriza a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y
Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) y a los profesionales asociados que
habitualmente presten servicios de gestión en materia tributaria, a presentar por
vía telemática en representación de terceras personas las declaraciones y
comunicaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y la declaración
anual de operaciones con terceras personas, en los supuestos y condiciones
establecidos en la normativa correspondiente —detallada en el apartado Quinto
de este Convenio—.
Los profesionales asociados deberán presentar
previamente en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el documento individualizado de adhesión al contenido
del presente Convenio que figura en el ANEXO l. La firma de este documento
supone la aceptación del contenido íntegro del presente Convenio.
A estos efectos, la Asociación Profesional de Técnicos
Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) deberá comunicar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la relación de estos profesionales
asociados interesados en adherirse al contenido del presente Convenio, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. Asimismo, en el caso
de que se produzcan altas y bajas entre los asociados, deberá comunicar con la
periodicidad que se determine una nueva relación actualizada que, de esta
forma, sustituirá a la anterior.
Unicamente podrán presentar
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación
de terceras personas los profesionales que tengan efectivamente en cada momento
la condición de asociados a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y
Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) y que consten a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como tales de acuerdo con la mencionada comunicación
realizada por la entidad.
De acuerdo con lo establecido en la normativa que
regula la presentación telemática de declaraciones y comunicaciones, para que
tanto la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de
Canarias (APTTAFC) como los profesionales asociados que hayan presentado el
documento individualizado de adhesión puedan realizar dicha presentación
telemática en representación de terceras personas deberán:
·
Tener instalado en el navegador el correspondiente
certificado de usuario X.509,V3 expedido por la Real
Casa de la Moneda—Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Ostentar la representación suficiente de los
contribuyentes en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el
artículo 43 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá
instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su
representación. Será válido el documento normalizado aprobado a estos efectos
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se adjunta como ANEXO
ll al presente Convenio.
Cumplir los requisitos que para el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y,
en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
·
Sujetarse al resto de las condiciones y al
procedimiento establecido en la correspondiente normativa.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria
proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este
sistema de presentación de declaraciones.
A medida que se vaya ampliando este sistema de
presentación de declaraciones y comunicaciones por medios telemáticos a otros
conceptos y esté prevista la posibilidad de su presentación en representación
de terceras personas, se considerará en virtud de esta misma cláusula a la
Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias
(APTTAFC) y a los profesionales asociados que hayan presentado el documento
individualizado de adhesión como presentadores autorizados en las condiciones y
supuestos que establezca la normativa que lo regule.
Se considerará asimismo a la Asociación Profesional de
Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC), y a los
profesionales asociados que hayan presentado el documento individualizado de
adhesión, autorizados para la presentación de otros documentos tributarios por
vía telemática en representación de terceras personas conforme se vaya
extendiendo el uso de esta vía y de acuerdo con lo que la normativa
correspondiente establezca.
Actividades comprometidas:
El presente Convenio obliga a las partes firmantes a
prestarse la adecuada colaboración para conseguir el mejor logro de los fines
perseguidos.
El incumplimiento por parte de la Asociación
Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC)
de cualquiera de las exigencias de este Convenio supondrá la resolución del mismo. En especial, se entenderá revocada la
autorización para presentar por vía telemática declaraciones, comunicaciones y
otros documentos tributarios en representación de terceras personas, de acuerdo
con Io establecido en la normativa reguladora de la
presentación telemática. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá
comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa
audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las
acciones legales oportunas.
Del mismo modo, el incumplimiento de las obligaciones
a que se refieren los documentos individualizados de adhesión por parte de
alguno de los profesionales asociados a la Asociación Profesional de Técnicos
Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) supondrá la exclusión del
Convenio, quedando revocada la autorización individual a él referida con el
mismo procedimiento y garantías.
La falta de representación suficiente de las personas
en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar, en cuanto al
que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las
responsabilidades que fueran procedentes.
Plazos y condiciones de vigencia:
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente
a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha,
prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo
con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente
pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Órganos encargados de la ejecución: La AAFC y la AEAT
Obligaciones económicas o de financiación: No existen obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.
Modificaciones: No existen modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Ver en relación de entidades con acuerdo AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones/relacion-entidades-acuerdo/tipo-1-colegios-asociaciones-profesionales-tributaria/tecnicos-tributarios/canarias.html
ACUERDO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE
CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES
FISCALES DE CANARIAS - ACTUALMENTE ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS
Partes firmantes: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
Denominación: Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias.
Fecha de la firma: 23 de marzo de 1999 (en vigor)
Objeto:
El presente Acuerdo, cuyo contenido se concreta en el
apartado siguiente, tiene por objeto:
a) Prestar un mejor servicio a los contribuyentes,
reforzando la colaboración de la Dirección General de Tributos con los miembros
de la A.P.T.T.A.F.C. en todos aquellos aspectos en que sus intereses coincidan.
b)Establecer un marco
transparente y fluido de relaciones entre ambas partes firmantes, en el que se
analicen los procedimientos específicos de colaboración encaminados
Acuerdo de colaboración entre la consejería de
economía y Hacienda del gobierno de canarias y la asociación profesional de
técnicos tributarios y asesores fiscales de canarias para agilizar la
tramitación administrativa, y en el que se resuelvan los posibles problemas y
discrepancias que puedan surgir tanto en la aplicación del propio Acuerdo como
en las actuaciones de las partes firmantes.
Actividades comprometidas:
1. Relaciones entre las partes firmantes
La Consejería de Economía y Hacienda (Dirección
General de Tributos) y la A.P.T.T.A.F.C. se comprometen, por el presente
Acuerdo, a analizar los procedimientos específicos de colaboración en él
establecidos o que se establezcan en el futuro, y a resolver los posibles
problemas y discrepancias que puedan surgir tanto en su aplicación como en las
actuaciones de las partes firmantes en el seno del mismo.
El incumplimiento por parte de un profesional del
contenido del Acuerdo podrá dar lugar a su exclusión del
mismo, oída la Comisión de Seguimiento que se menciona en el apartado
tercero.
2.- Gestión informatizada de declaraciones tributarias
Los miembros de la A.P.T.T.A.F.C. podrán colaborar en
la confección y presentación de declaraciones-liquidaciones y declaraciones de
suministro de información por sistemas informáticos, de acuerdo con las
instrucciones emanadas de la Dirección General de Tributos y en la forma
convenida por ambas partes, en beneficio de los contribuyentes, facilitando el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y permitiendo agilizar la tramitación
de dichas declaraciones y, en su caso, de las devoluciones resultantes.
La Dirección General de Tributos, por su parte, podrá
elaborar programas de ayuda para la presentación en soporte magnético de las
declaraciones tributarias. Dichos programas de ayuda podrán ser remitidos a la
Asociación A.P.T.T.A.F.C., a fin de que, con anterioridad a su distribución con
carácter general, se eleven las consideraciones a los mismos que se estimen
oportunas.
3.- Atención diferenciada a los profesionales
La Dirección General de Tributos podrá establecer, en
aquellas oficinas en que los medios humanos y materiales lo permitan, cauces
especiales de atención diferenciada a los profesionales del asesoramiento
fiscal integrados en la A.P.T.T.A.F.C., que podrá conllevar la centralización
en lo posible de la relación con la Administración Tributaria donde el volumen
de actividad así lo aconseje, y que redundarán tanto en beneficio de dichos
profesionales, en cuanto suponen un ahorro de tiempo y recursos, como de la
propia Administración Tributaria, en tanto evitan aglomeraciones innecesarias y
molestias al resto de los ciudadanos que acuden a sus oficinas.
En ningún caso las medidas a adoptar podrán suponer
discriminación para los administrados, ni mermar el nivel y calidad de los
servicios que la Administración Tributaria presta en materia tributaria.
Los cauces que se establezcan podrán ser utilizados
por aquellos profesionales que presenten sus declaraciones por sistemas
informáticos de acuerdo con el punto 2 anterior.
4.- Ventanilla informática
La Dirección General de Tributos, en el marco del
presente Acuerdo y, cuando esté en disposición de ello, podrá ofrecer a los
miembros de la A.P.T.T.A.F.C. la posibilidad de acceso informático a
determinados servicios e informaciones que resultan de interés tanto para los
propios profesionales asociados como para sus clientes, siempre que
técnicamente sea posible.
5.- Información tributaria
La Dirección General de Tributos podrá facilitar a la
A.P.T.T.A.F.C. la información que considere necesaria sobre proyectos de
disposiciones, procedimientos de gestión o instrucciones de funcionamiento.
Dicha información podrá canalizarse a través de reuniones demostrativas e
informativas en los servicios centrales o territoriales de la Dirección General
de Tributos, a las que deberán asistir los profesionales que se adhieran al
Acuerdo o una representación suficiente de los mismos.
Por su parte, la A.P.T.T.A.F.C. prestará su
colaboración tanto en la elaboración e informe de las que sean puestas en su
conocimiento para consulta como en la difusión entre sus asociados de las
cuestiones de interés general por los medios que considere más adecuados
(reuniones informativas, circulares, publicaciones en sus boletines o revistas
profesionales, etc.).
Asimismo, la A.P.T.T.A.F.C. canalizará las cuestiones
conflictivas que precisen la fijación de un criterio administrativo, para su
contestación por los servicios competentes de la Administración Tributaria, y
la puesta en conocimiento de sus asociados.
6.- Formación
En los cursos, actos o eventos tributarios que
organice la A.P.T.T.A.F.C. podrán adoptarse las medidas necesarias a fin de que
los funcionarios de la Consejería de Economía y Hacienda puedan acceder bajo
las mismas condiciones que los asociados y de que, recíprocamente, a cualquier
evento que organice la Dirección General de Tributos los asociados a la
A.P.T.T.A.F.C. puedan tener acceso a los mismos.
Asimismo, la Dirección General de Tributos y la
A.P.T.T.A.F.C., y en la medida en que sea posible, podrán organizar
conjuntamente unas Jornadas tributarias donde se estudien los aspectos más
significativos del ámbito tributario canario.
Plazos y condiciones de vigencia:
Se creará una Comisión de Seguimiento, que estará
integrada por representantes de la Dirección General de Tributos y de la
A.P.T.T.A.F.C.
Dicha Comisión tendrá como objetivos prioritarios
procurar la materialización efectiva del contenido del Acuerdo, evaluar los
resultados obtenidos e impulsar la colaboración y cooperación entre las partes
firmantes del mismo.
Asimismo, y para facilita la relación y comunicación
entre las partes, podrán celebrarse reuniones periódicas entre los
representantes de la Dirección General de Tributos y los de los miembros de la
A.P.T.T.A.F.C. en los distintos niveles, al objeto de proporcionarse
recíprocamente información, realizar sugerencias para mejorar la cuestión y
resolver los problemas o incidencias que puedan plantearse.
Actualmente se mantienen reuniones periódicas a través de la figura de Foro Tributarios de Colegios y Asociaciones Profesionales de la Agencia Tributaria Canaria.
Órganos encargados de la ejecución:
·
La AAFC y la Dirección General de Tributos
Obligaciones económicas o de financiación: No existen obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.
Modificaciones: No existen Modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
AAFC-
ULPGC | CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA Y LA ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS PARA EL
DISEÑO, DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE TÍTULOS PROPIOS Y OTROS PROGRAMAS
FORMATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA ASESORÍA FISCAL.
Partes firmantes: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Denominación: Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias para el diseño, desarrollo y certificación de títulos propios y otros programas formativos en el ámbito de la asesoría fiscal.
Fecha de la firma: 9 de enero 2016 (en vigor).
Objeto: establecer las condiciones de colaboración entre la ULGC y la AAFC para el diseño e impartición de Títulos Propios así como la Certificación de Programas Formativos, de acuerdo a los recogido en el art. 4 de Títulos Propios de la ULPGC (BOULGC de 5 de noviembre de 2014).
Actividades comprometidas:
· Compromisos de la partes:
·
La ULPGC tendrá aquellos derechos y responsabilidades
que le confiere la reglamentación vigente en el ámbito del desarrollo de
Titulos Propios y Certificación de Programas
Formativos (Reglamentos de Titulos propios de la ULGC, aprobado por el Consejo
de Gobierno de 14 de octubre de 2014. e acuerdo a los
recogido en el art. 4 de Títulos Propios de la ULPGC (BOULGC de 5 de noviembre
de 2014).
·
La AAFC se compromete a dar cumplimiento de aquellas
condiciones de desarrollo y acciones recogidas en los acuerdos singulares o
contratos de prestación de servicios por cada programa.
· La ULPGC y la AAFC se responsabilizan de garantizar los recursos específicos (profesorados, plataforma, aulas, laboratorios,…) así como el material docente necesario para el adecuado desarrollo de las enseñanzas , en las condiciones recogidas en los acuerdos singulares o contratos de prestación de servicios de cada programa. (VER CONTRATO – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL TÍTULO PROPIO “EXPERTO UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL” con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria )
· Compromisos Administrativos:
·
En el caso de los Títulos Propios que se refieren en
el artículo 4 apartados A y B del Reglamento de Títulos Propios de 14 de
octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014), la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria será responsable de:
·
La gestión académica ordinaria de los estudiantes, y
mantendrá informada a la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias de los
datos de los estudiantes y del estado de las matrículas,
·
La tramitación de los expedientes de los estudiantes,
la administración y el depósito de los documentos, así como de la emisión y
custodia de las actas,
·
La tramitación, expedición y el registro de los
Títulos Propios, que expedirá y firmará el Rector y que se materializará de
conformidad con el modelo y los requisitos que
establezca el Ministerio de Educación y según las demás disposiciones legales
vigentes en materia de titulaciones.
·
En el caso de las Certificaciones de Programas
Formativos a los que se refiere el artículo 4 apartado C.2 del mencionado
Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, la Asociación de Asesores Fiscales
de Canarias será responsable de:
·
La tramitación de los expedientes de los estudiantes y
se encargará materialmente de la administración y el depósito de los
documentos, así como de la emisión y custodia de las actas.
·
La tramitación y expedición de los Diplomas
Acreditativos. Un modelo del Diploma Acreditativo se adjunta al presente
convenio de colaboración.
·
Por su parte, la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria se compromete a la certificación de las enseñanzas objeto de este
convenio en los términos que establece la reglamentación actual que regula los
títulos propios de la ULPGC (Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC,
aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2014. BOULPGC de 5 de
noviembre de 2014). Esta certificación se reflejará en los Diplomas
Acreditativos mediante el estampado de un sello seco de la ULPGC, así como el
acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de la aprobación de la
certificación de la oferta formativa objeto de este convenio.
·
Plazos y condiciones de vigencia:
1 . La duración de
este Convenio se considera indefinida, por lo que estará vigente mientras
cualquiera las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal, que habrá
de ser notificada fehacientemente a las otras con una antelación mínima de tres
meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.
2. Las condiciones especiales económicas, académicas y
administrativas que regulen futuras ediciones podrán ser objeto de nuevos y
específicos convenios de colaboración para cada edición.
3. La desvinculación de cualquiera de las dos partes
firmantes, significará la extinción expresa de la actividad formativa.
4. La vigencia de este convenio de colaboración está
igualmente sujeta a las normas de extinción de títulos recogidas en el artículo
13 del Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC vigente en el momento de la
firma del presente convenio, y que regula la responsabilidad de ambas partes
firmantes en la adecuada consecución de los estudios iniciados.
Órganos encargados de la ejecución:
·
La AAFC y la ULPGC
Obligaciones económicas o de financiación:
·
A efectos de determinar el precio según dispone la Ley
Orgánica de Universidades y normativa de desarrollo, toda vez que conforme al
art. 81.3 c) de la LOU, se establecerá un precio único para todos los
estudiantes matriculados en las actividades formativas objeto del presente
convenio.
·
En el caso de los Títulos Propios que se refieren en
el artículo 4 apartados A y B del Reglamento de Títulos Propios de 14 de
octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014), tanto la ULPGC como la
Asociación de Asesores Fiscales de Canarias podrán actuar como gestores
económicos de las titulaciones recogidas en este convenio.
·
En el caso en el que la Asociación de Asesores
Fiscales de Canarias actúe como gestor económico único, será responsable de la
liquidación del canon de compensación a la ULPGC, que se realizará en el
momento de formalización de la matrícula. De ser así, la Asociación de Asesores
Fiscales de Canarias será la responsable gestionar tanto el cobro de la
matrícula, como los costes de ejecución de los Títulos Propios objeto de este
convenio.
·
En el caso de las Certificaciones de Programas
Formativos a los que se refiere el artículo 4 apartado C.2 del mencionado
Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, la Asociación de Asesores Fiscales
de Canarias será responsable única de la gestión económica, siendo responsable
tanto del cobro de la matrícula, como de las acciones necesarias derivadas de
la ejecución de los costes de ejecución de la actividad formativa objeto de
este convenio. La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias será responsable
de la liquidación del canon de compensación a la ULPGC que se realizará en el
momento de formalización de la acreditación de la actividad formativa.
·
Las condiciones económicas
así como las acciones que se deriven serán recogidas en acuerdos singulares o
contratos de prestación de servicios por cada programa.
Modificaciones: No existen modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cualquier cambio que modifique lo establecido en este
convenio tendrá que ser ratificado de mutuo acuerdo por todas las partes antes
del inicio del curso académico en que se deseen introducir las posibles
modificaciones
CONVENIO
AAFC - FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA ULPGC PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS UNIVERSITARIOS.
Partes firmantes: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Denominación: Convenio colaboración entre Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para el desarrollo de programas de prácticas de alumnos universitarios..
Fecha: 11 de febrero de 2005 (en vigor)
Objeto: Facilitar a los alumnos de la ULPGC la realización de periodos de práctica en alternancia con sus estudios y como complemento de los mismos.
Actividades comprometidas:
·
La AAFC se compromete a recibir a los alumnos en
prácticas.
·
La ULPGC se compromete a facilitar el desarrollo de
los convenios.
·
La Fundación se compromete a facilitar la colaboración
empresa – universidad.
Plazos y condiciones de vigencia: indefinido salvo denuncia del convenio o modificación de la estipulaciones.
Órganos encargados de la ejecución:
·
La AAFC, la ULPGC y la Unidad de cooperación educativa
y fomento del empleo de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Obligaciones económicas o de financiación: No existe relación laboral entre la unidad perceptora y los alumnos. Por lo que no existe obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.
Modificaciones: No existen Modificaciones desde su entrada en vigor. Además, a 31 de diciembre de 2023 no está activo.
CONVENIO
AAFC - FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA ULPGC MARCO DE LA
COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y CULTURAL/CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA
Partes firmantes: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Denominación: Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.
Fecha:22 de noviembre de 2007 (en vigor)
Objeto:
El convenio tiene por objeto regular el marco de la
colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la AAFC, la
UPGC y La FULPG para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
·
Atender enseñanzas no establecidas en los planes de
estudios de carácter oficial.
·
Completar la formación académica de los titulados
universitarios, contribuyendo a mejorar su desarrollo profesional, científico ,técnico y/ o artístico.
·
Promover la especialización, la actualización y la
mejora de cualificación profesional de los trabajadores, directivo y
empresarios.
·
Dar apoyo presencial a las enseñanza
no presenciales que imparte la UPGC.
·
Atender nuevos ámbitos de investigación con
posibilidad de aplicación profesional
Actividades comprometidas son la recogidas en el objeto.
Obligaciones económicas o de financiación:
La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, a
través del Servicio Universidad-Empresa, el Centro de Formación Continua y/o la
Unidad para la Cooperación Educativa y Fomento del Empleo, gestionará los
fondos económicos específicos que se asignen para la ejecución de los acuerdos
singularizados que en el futuro se formalicen entre la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias al
amparo del presente Convenio Marco.
La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas,
asumirá exclusivamente las responsabilidades derivadas de la gestión de dichos
fondos, que se efectuará según lo previsto en los Convenios que regulan el
funcionamiento del Servicio Universidad Empresa, el Centro de Formación
Continua y la Unidad de Cooperación Educativa y Fomento del Empleo, y los
Estatutos de la Universidad, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de
la precitada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y concordantes normas de
desarrollo.
Plazos y condiciones de vigencia: indefinido mientras ninguna de las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal.
Órganos encargados de la ejecución:
·
La AAFC, la ULPGC y la Unidad de cooperación educativa
y fomento del empleo de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Modificaciones: No existen modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES
Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA Y LA ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS
LA ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS (AAFC)
Partes firmantes:Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC)
Denominación: Convenio de colaboración entre el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC)
Fecha de la firma: 20 de noviembre 2006
Objeto:
Obtención de firma electrónica reconocida del Servicio
de Certificación del Colegio de Registradores y fijación de condiciones
preferenciales de acceso al servicio de envío telemático de documentos HermesWeb, para los Asesores Fiscales de Canarias
Actividades comprometidas:
1. DE
LA FIRMA ELECTRÓNICA
Primero- El SCR expedirá de manera gratuita, previa solicitud del Asesor Fiscal de Canarias asociado interesado en la página web https://www.registradores.org/scr/agenda, certificados digitales con atributos de: “Asesor Fiscal de Canarias”. La expedición se verificará en una única comparecencia ante el Registrador Mercantil, o de la Propiedad expresamente habilitado, previa comprobación de la identidad del solicitante, que acudirá provisto de su DNI, y de su condición de Asesor Fiscal de Canarias en activo, lo que se acreditará mediante Certificación del Presidente de dicha Asociación al que pertenezca el solicitante del certificado expedida un máximo de 15 días antes de aquella fecha en que éste haya de ser expedido o cualquier otro medio acordado entre las partes.
Segundo- La generación del certificado digital de
Asesor Fiscal de Canarias, y del par de claves asimétricas, se realizará de
plena conformidad con los procedimientos actualmente establecidos por el
Servicio de Certificación del Colegio de Registradores. Los dispositivos
criptográficos y de creación de firma que la Asociación de Asesores Fiscales de
Canarias desee proporcionar a sus asociados deberán ajustarse a los procesos y
aplicaciones homologados por el SCR, y tanto en el exterior del soporte criptográfico
(tarjeta inteligente) como en los campos correspondientes del propio
certificado, deberá figurar de manera clara la autoridad de certificación que
emite el certificado. La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias podrá
potestativamente, y respetando los procedimientos y requisitos descritos
anteriormente, incorporar al soporte fisico de los
certificados los elementos de personalización corporativa que desee, aunque
para ello se deberá desarrollar un anexo con los detalles sobre la provisión de
dispositivos.
Tercero- El Registrador al actuar como autoridad de
Registro durante el proceso de expedición de los certificados, atestigua la
identidad del solicitante y la aportación de certificación suficiente de su
condición de Asesor Fiscal de Canarias o Asociado, a la entrega del
certificado. Cualquier cambio posterior en la situación profesional de los
Asociados titulares de Certificados expedidos por SCR deberá ser inmediatamente
comunicada a ésta para que proceda a la revocación de los
mismos siendo responsabilidad de la Asociación de Asesores Fiscales de
Canarias su comunicación.
Cuarto- El sistema de envio
de documentos distingue siempre las funciones de firma del documento y de envío
del mismo, en cuanto que pueden ser realizadas por
distintas personas y en distintos momentos y lugares.
Todo el desarrollo realizado por SCR en materia de
envíos y notificaciones telemáticas parte del principio de respecto a las
actividades y funciones que actualmente están desarrollando los profesionales
que se relacionan con los Registros.
Quinto- Igualmente, el sistema de envío de
notificaciones fehacientes permite que el destinatario de las
mismas sea la persona que se ha relacionado con el Registro, y no sólo
el autor del documento. Además, este sistema de notificaciones fehacientes
puede utilizarse con independencia de que el documento al que la notificación
se refiera, sea documento telemático o en soporte
papel.
Plazos y condiciones de vigencia:
El presente Convenio tendrá una duración inicial de
dos años, siendo el mismo prorrogable anualmente por periodos de un año, salvo
que medie denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra con
una antelación mínima de un mes.
Órganos encargados de la ejecución: La AAFC y la SCR
Obligaciones económicas o de financiación:
Primero- La obtención de firma electrónica reconocida
no tendrá ningún coste para los Asesores Fiscales de Canarias asociados
Segundo- Será por cuenta de cada Colegiado el coste
del “Kit de firma electrónica” que incluye el Dispositivo seguro de creación de
firma utilizado para firmar electrónicamente los documentos, consistente en un tarjeta criptográfica donde se almacenan las claves
pública y privada y el certificado de firma electrónica, con el lector de
tarjetas y software asociado, o alternativamente un llavero Token-USB como
soporte para la firma electrónica.
Tercero- Las tarifas a las que se encuentran sujetas, durante la vigencia de este acuerdo, el “kit”, y el servicio de envío de documentos a los Registros, se especifican en ANEXO al presente Convenio. VER APARTADO CONTRATOS
Modificaciones: No existen modificaciones de este convenio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.