Convenios y encomiendas de gestión

 

CONVENIOS SUSCRITOS CON ADMINITRACIONES PÚBLICAS

 

Convenio de colaboración entre la AGENCIA ESTATAL DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC)

 

Partes firmantes:  la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (actualmente Asociación de Asesores Fiscales de Canarias) y Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Denominación: convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (actualmente Asociación de Asesores Fiscales de Canarias)

Fecha de la firma: 3 de octubre de 2002

Objeto:

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los contribuyentes y los representantes de éstos, profesionales que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, sencillos, prácticos y eficaces.

En particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria autoriza a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) y a los profesionales asociados que habitualmente presten servicios de gestión en materia tributaria, a presentar por vía telemática en representación de terceras personas las declaraciones y comunicaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y la declaración anual de operaciones con terceras personas, en los supuestos y condiciones establecidos en la normativa correspondiente —detallada en el apartado Quinto de este Convenio—.

Los profesionales asociados deberán presentar previamente en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el documento individualizado de adhesión al contenido del presente Convenio que figura en el ANEXO l. La firma de este documento supone la aceptación del contenido íntegro del presente Convenio.

A estos efectos, la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) deberá comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la relación de estos profesionales asociados interesados en adherirse al contenido del presente Convenio, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. Asimismo, en el caso de que se produzcan altas y bajas entre los asociados, deberá comunicar con la periodicidad que se determine una nueva relación actualizada que, de esta forma, sustituirá a la anterior.

Unicamente podrán presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas los profesionales que tengan efectivamente en cada momento la condición de asociados a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) y que consten a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como tales de acuerdo con la mencionada comunicación realizada por la entidad.

De acuerdo con lo establecido en la normativa que regula la presentación telemática de declaraciones y comunicaciones, para que tanto la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) como los profesionales asociados que hayan presentado el documento individualizado de adhesión puedan realizar dicha presentación telemática en representación de terceras personas deberán:

·       Tener instalado en el navegador el correspondiente certificado de usuario X.509,V3 expedido por la Real Casa de la Moneda—Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

 Ostentar la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación. Será válido el documento normalizado aprobado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se adjunta como ANEXO ll al presente Convenio.

 Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

·       Sujetarse al resto de las condiciones y al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema de presentación de declaraciones.

A medida que se vaya ampliando este sistema de presentación de declaraciones y comunicaciones por medios telemáticos a otros conceptos y esté prevista la posibilidad de su presentación en representación de terceras personas, se considerará en virtud de esta misma cláusula a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) y a los profesionales asociados que hayan presentado el documento individualizado de adhesión como presentadores autorizados en las condiciones y supuestos que establezca la normativa que lo regule.

Se considerará asimismo a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC), y a los profesionales asociados que hayan presentado el documento individualizado de adhesión, autorizados para la presentación de otros documentos tributarios por vía telemática en representación de terceras personas conforme se vaya extendiendo el uso de esta vía y de acuerdo con lo que la normativa correspondiente establezca.

Actividades comprometidas:

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración para conseguir el mejor logro de los fines perseguidos.

El incumplimiento por parte de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) de cualquiera de las exigencias de este Convenio supondrá la resolución del mismo. En especial, se entenderá revocada la autorización para presentar por vía telemática declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas, de acuerdo con Io establecido en la normativa reguladora de la presentación telemática. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones legales oportunas.

Del mismo modo, el incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión por parte de alguno de los profesionales asociados a la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias (APTTAFC) supondrá la exclusión del Convenio, quedando revocada la autorización individual a él referida con el mismo procedimiento y garantías.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Plazos y condiciones de vigencia: 

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Órganos encargados de la ejecución:  La AAFC y la  AEAT

Obligaciones económicas o de financiación:  No existen obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.

Modificaciones: No existen modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

Ver en relación de entidades con acuerdo AEAT:  https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/colaboracion-social-presentacion-declaraciones/relacion-entidades-acuerdo/tipo-1-colegios-asociaciones-profesionales-tributaria/tecnicos-tributarios/canarias.html

 

 

 

 

 

Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias - actualmente Asociación de Asesores Fiscales de Canarias

Partes firmantes: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Denominación: Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias.

Fecha de la firma: 23 de marzo de 1999 (en vigor)

Objeto:

El presente Acuerdo, cuyo contenido se concreta en el apartado siguiente, tiene por objeto:

a) Prestar un mejor servicio a los contribuyentes, reforzando la colaboración de la Dirección General de Tributos con los miembros de la A.P.T.T.A.F.C. en todos aquellos aspectos en que sus intereses coincidan.

b)Establecer un marco transparente y fluido de relaciones entre ambas partes firmantes, en el que se analicen los procedimientos específicos de colaboración encaminados

Acuerdo de colaboración entre la consejería de economía y Hacienda del gobierno de canarias y la asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de canarias para agilizar la tramitación administrativa, y en el que se resuelvan los posibles problemas y discrepancias que puedan surgir tanto en la aplicación del propio Acuerdo como en las actuaciones de las partes firmantes.

Actividades comprometidas:

1. Relaciones entre las partes firmantes

La Consejería de Economía y Hacienda (Dirección General de Tributos) y la A.P.T.T.A.F.C. se comprometen, por el presente Acuerdo, a analizar los procedimientos específicos de colaboración en él establecidos o que se establezcan en el futuro, y a resolver los posibles problemas y discrepancias que puedan surgir tanto en su aplicación como en las actuaciones de las partes firmantes en el seno del mismo.

El incumplimiento por parte de un profesional del contenido del Acuerdo podrá dar lugar a su exclusión del mismo, oída la Comisión de Seguimiento que se menciona en el apartado tercero.

2.- Gestión informatizada de declaraciones tributarias

Los miembros de la A.P.T.T.A.F.C. podrán colaborar en la confección y presentación de declaraciones-liquidaciones y declaraciones de suministro de información por sistemas informáticos, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección General de Tributos y en la forma convenida por ambas partes, en beneficio de los contribuyentes, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y permitiendo agilizar la tramitación de dichas declaraciones y, en su caso, de las devoluciones resultantes.

La Dirección General de Tributos, por su parte, podrá elaborar programas de ayuda para la presentación en soporte magnético de las declaraciones tributarias. Dichos programas de ayuda podrán ser remitidos a la Asociación A.P.T.T.A.F.C., a fin de que, con anterioridad a su distribución con carácter general, se eleven las consideraciones a los mismos que se estimen oportunas.

3.- Atención diferenciada a los profesionales

La Dirección General de Tributos podrá establecer, en aquellas oficinas en que los medios humanos y materiales lo permitan, cauces especiales de atención diferenciada a los profesionales del asesoramiento fiscal integrados en la A.P.T.T.A.F.C., que podrá conllevar la centralización en lo posible de la relación con la Administración Tributaria donde el volumen de actividad así lo aconseje, y que redundarán tanto en beneficio de dichos profesionales, en cuanto suponen un ahorro de tiempo y recursos, como de la propia Administración Tributaria, en tanto evitan aglomeraciones innecesarias y molestias al resto de los ciudadanos que acuden a sus oficinas.

En ningún caso las medidas a adoptar podrán suponer discriminación para los administrados, ni mermar el nivel y calidad de los servicios que la Administración Tributaria presta en materia tributaria.

Los cauces que se establezcan podrán ser utilizados por aquellos profesionales que presenten sus declaraciones por sistemas informáticos de acuerdo con el punto 2 anterior.

4.- Ventanilla informática

La Dirección General de Tributos, en el marco del presente Acuerdo y, cuando esté en disposición de ello, podrá ofrecer a los miembros de la A.P.T.T.A.F.C. la posibilidad de acceso informático a determinados servicios e informaciones que resultan de interés tanto para los propios profesionales asociados como para sus clientes, siempre que técnicamente sea posible.

5.- Información tributaria

La Dirección General de Tributos podrá facilitar a la A.P.T.T.A.F.C. la información que considere necesaria sobre proyectos de disposiciones, procedimientos de gestión o instrucciones de funcionamiento. Dicha información podrá canalizarse a través de reuniones demostrativas e informativas en los servicios centrales o territoriales de la Dirección General de Tributos, a las que deberán asistir los profesionales que se adhieran al Acuerdo o una representación suficiente de los mismos.

Por su parte, la A.P.T.T.A.F.C. prestará su colaboración tanto en la elaboración e informe de las que sean puestas en su conocimiento para consulta como en la difusión entre sus asociados de las cuestiones de interés general por los medios que considere más adecuados (reuniones informativas, circulares, publicaciones en sus boletines o revistas profesionales, etc.).

Asimismo, la A.P.T.T.A.F.C. canalizará las cuestiones conflictivas que precisen la fijación de un criterio administrativo, para su contestación por los servicios competentes de la Administración Tributaria, y la puesta en conocimiento de sus asociados.

6.- Formación

En los cursos, actos o eventos tributarios que organice la A.P.T.T.A.F.C. podrán adoptarse las medidas necesarias a fin de que los funcionarios de la Consejería de Economía y Hacienda puedan acceder bajo las mismas condiciones que los asociados y de que, recíprocamente, a cualquier evento que organice la Dirección General de Tributos los asociados a la A.P.T.T.A.F.C. puedan tener acceso a los mismos.

Asimismo, la Dirección General de Tributos y la A.P.T.T.A.F.C., y en la medida en que sea posible, podrán organizar conjuntamente unas Jornadas tributarias donde se estudien los aspectos más significativos del ámbito tributario canario.

Plazos y condiciones de vigencia: 

Se creará una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por representantes de la Dirección General de Tributos y de la A.P.T.T.A.F.C.

Dicha Comisión tendrá como objetivos prioritarios procurar la materialización efectiva del contenido del Acuerdo, evaluar los resultados obtenidos e impulsar la colaboración y cooperación entre las partes firmantes del mismo.

Asimismo, y para facilita la relación y comunicación entre las partes, podrán celebrarse reuniones periódicas entre los representantes de la Dirección General de Tributos y los de los miembros de la A.P.T.T.A.F.C. en los distintos niveles, al objeto de proporcionarse recíprocamente información, realizar sugerencias para mejorar la cuestión y resolver los problemas o incidencias que puedan plantearse.

Actualmente se mantienen reuniones periódicas a través de la figura de Foro Tributarios de Colegios y Asociaciones Profesionales de la Agencia Tributaria Canaria.

Órganos encargados de la ejecución: 

·       La AAFC y la Dirección General de Tributos

Obligaciones económicas o de financiación: No existen obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.

Modificaciones: No existen Modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

 

 

 

 

 

 

AAFC- ULPGC | Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias para el diseño, desarrollo y certificación de títulos propios y otros programas formativos en el ámbito de la asesoría fiscal.

 

Partes firmantes: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Denominación: Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias para el diseño, desarrollo y certificación de títulos propios y otros programas formativos en el ámbito de la asesoría fiscal.

Fecha de la firma: 9 de enero 2016  (en vigor). 

Objeto: establecer las condiciones de colaboración entre la ULGC y la AAFC para el diseño e impartición de Títulos Propios así como la Certificación de Programas Formativos, de acuerdo a los recogido en el art. 4 de Títulos Propios de la ULPGC (BOULGC de 5 de noviembre de 2014).

Actividades comprometidas:

·       Compromisos de la partes:

·       La ULPGC tendrá aquellos derechos y responsabilidades que le confiere la reglamentación vigente en el ámbito del desarrollo de Titulos Propios y  Certificación de Programas Formativos (Reglamentos de Titulos propios de la ULGC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2014. e acuerdo a los recogido en el art. 4 de Títulos Propios de la ULPGC (BOULGC de 5 de noviembre de 2014).

·       La AAFC se compromete a dar cumplimiento de aquellas condiciones de desarrollo y acciones recogidas en los acuerdos singulares o contratos de prestación de servicios por cada programa.

·       La ULPGC y la AAFC se responsabilizan de garantizar los recursos específicos (profesorados, plataforma, aulas, laboratorios,…) así como el material docente necesario para el adecuado desarrollo de las enseñanzas , en las condiciones recogidas en los  acuerdos singulares o contratos de prestación de servicios de cada programa. (VER CONTRATO –  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL TÍTULO PROPIO “EXPERTO UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL” con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria )

 

·       Compromisos Administrativos: 

·       En el caso de los Títulos Propios que se refieren en el artículo 4 apartados A y B del Reglamento de Títulos Propios de 14 de octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria será responsable de:

·       La gestión académica ordinaria de los estudiantes, y mantendrá informada a la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias de los datos de los estudiantes y del estado de las matrículas,

·       La tramitación de los expedientes de los estudiantes, la administración y el depósito de los documentos, así como de la emisión y custodia de las actas,

·       La tramitación, expedición y el registro de los Títulos Propios, que expedirá y firmará el Rector y que se materializará de conformidad con el modelo y  los requisitos que establezca el Ministerio de Educación y según las demás disposiciones legales vigentes en materia de titulaciones.

·       En el caso de las Certificaciones de Programas Formativos a los que se refiere el artículo 4 apartado C.2 del mencionado Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias será responsable de:

·       La tramitación de los expedientes de los estudiantes y se encargará materialmente de la administración y el depósito de los documentos, así como de la emisión y custodia de las actas.

·       La tramitación y expedición de los Diplomas Acreditativos. Un modelo del Diploma Acreditativo se adjunta al presente convenio de colaboración.

·       Por su parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a la certificación de las enseñanzas objeto de este convenio en los términos que establece la reglamentación actual que regula los títulos propios de la ULPGC (Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2014. BOULPGC de 5 de noviembre de 2014). Esta certificación se reflejará en los Diplomas Acreditativos mediante el estampado de un sello seco de la ULPGC, así como el acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de la aprobación de la certificación de la oferta formativa objeto de este convenio.

·        

Plazos y condiciones de vigencia: 

1 . La duración de este Convenio se considera indefinida, por lo que estará vigente mientras cualquiera las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a las otras con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.

2. Las condiciones especiales económicas, académicas y administrativas que regulen futuras ediciones podrán ser objeto de nuevos y específicos convenios de colaboración para cada edición.

3. La desvinculación de cualquiera de las dos partes firmantes, significará la extinción expresa de la actividad formativa.

4. La vigencia de este convenio de colaboración está igualmente sujeta a las normas de extinción de títulos recogidas en el artículo 13 del Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC vigente en el momento de la firma del presente convenio, y que regula la responsabilidad de ambas partes firmantes en la adecuada consecución de los estudios iniciados.

Órganos encargados de la ejecución: 

·       La AAFC y la ULPGC 

Obligaciones económicas o de financiación: 

·       A efectos de determinar el precio según dispone la Ley Orgánica de Universidades y normativa de desarrollo, toda vez que conforme al art. 81.3 c) de la LOU, se establecerá un precio único para todos los estudiantes matriculados en las actividades formativas objeto del presente convenio. 

·       En el caso de los Títulos Propios que se refieren en el artículo 4 apartados A y B del Reglamento de Títulos Propios de 14 de octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014), tanto la ULPGC como la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias podrán actuar como gestores económicos de las titulaciones recogidas en este convenio.

·       En el caso en el que la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias actúe como gestor económico único, será responsable de la liquidación del canon de compensación a la ULPGC, que se realizará en el momento de formalización de la matrícula. De ser así, la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias será la responsable gestionar tanto el cobro de la matrícula, como los costes de ejecución de los Títulos Propios objeto de este convenio.

·       En el caso de las Certificaciones de Programas Formativos a los que se refiere el artículo 4 apartado C.2 del mencionado Reglamento de Títulos Propios de la ULPGC, la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias será responsable única de la gestión económica, siendo responsable tanto del cobro de la matrícula, como de las acciones necesarias derivadas de la ejecución de los costes de ejecución de la actividad formativa objeto de este convenio. La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias será responsable de la liquidación del canon de compensación a la ULPGC que se realizará en el momento de formalización de la acreditación de la actividad formativa.

·       Las condiciones económicas así como las acciones que se deriven serán recogidas en acuerdos singulares o contratos de prestación de servicios por cada programa.

 

Modificaciones: No existen modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cualquier cambio que modifique lo establecido en este convenio tendrá que ser ratificado de mutuo acuerdo por todas las partes antes del inicio del curso académico en que se deseen introducir las posibles modificaciones

 

 

 

CONVENIO AAFC - FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA ULPGC para el desarrollo de programas de prácticas de alumnos universitarios.

Partes firmantes: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

Denominación: Convenio colaboración entre Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para el desarrollo de programas de prácticas de alumnos universitarios..

Fecha: 11 de febrero de 2005 (en vigor)

Objeto: Facilitar a los alumnos de la ULPGC la realización de periodos de práctica en alternancia con sus estudios y como complemento de los mismos.

Actividades comprometidas:

·       La AAFC se compromete a recibir a los alumnos en prácticas.

·       La ULPGC se compromete a facilitar el desarrollo de los convenios.

·       La Fundación se compromete a facilitar la colaboración empresa – universidad.

Plazos y condiciones de vigencia: indefinido salvo denuncia del convenio o modificación de la estipulaciones.

Órganos encargados de la ejecución: 

·       La AAFC, la ULPGC y la Unidad de cooperación educativa y fomento del empleo de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

Obligaciones económicas o de financiación: No existe relación laboral entre la unidad perceptora y los alumnos. Por lo que no existe obligaciones económicas de ninguna de las partes firmantes.

Modificaciones: No existen Modificaciones desde su entrada en vigor. Además, a 31 de diciembre de 2023 no está activo.

 

 

 

 

CONVENIO AAFC - FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA ULPGC marco de la colaboración científica y cultural/científico-tecnológica

Partes firmantes: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

Denominación: Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.

Fecha:22 de noviembre de 2007 (en vigor)

Objeto:

El convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la AAFC, la UPGC y La FULPG para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

·       Atender enseñanzas no establecidas en los planes de estudios de carácter oficial.

·       Completar la formación académica de los titulados universitarios, contribuyendo a mejorar su desarrollo profesional, científico ,técnico y/ o artístico.

·       Promover la especialización, la actualización y la mejora de cualificación profesional de los trabajadores, directivo y empresarios.

·       Dar apoyo presencial a las enseñanza no presenciales que imparte la UPGC.

·       Atender nuevos ámbitos de investigación con posibilidad de aplicación profesional

Actividades comprometidas son la recogidas en el objeto.

Obligaciones económicas o de financiación: 

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, a través del Servicio Universidad-Empresa, el Centro de Formación Continua y/o la Unidad para la Cooperación Educativa y Fomento del Empleo, gestionará los fondos económicos específicos que se asignen para la ejecución de los acuerdos singularizados que en el futuro se formalicen entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias al amparo del presente Convenio Marco.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, asumirá exclusivamente las responsabilidades derivadas de la gestión de dichos fondos, que se efectuará según lo previsto en los Convenios que regulan el funcionamiento del Servicio Universidad Empresa, el Centro de Formación Continua y la Unidad de Cooperación Educativa y Fomento del Empleo, y los Estatutos de la Universidad, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la precitada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y concordantes normas de desarrollo.

Plazos y condiciones de vigencia: indefinido mientras ninguna de las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal. 

Órganos encargados de la ejecución:

·       La AAFC, la ULPGC y la Unidad de cooperación educativa y fomento del empleo de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

Modificaciones: No existen modificaciones desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

 

Convenio de colaboración entre el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC)

Partes firmantes:Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias  (AAFC)

Denominación: Convenio de colaboración entre el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC)

Fecha de la firma: 20 de noviembre 2006

Objeto:

Obtención de firma electrónica reconocida del Servicio de Certificación del Colegio de Registradores y fijación de condiciones preferenciales de acceso al servicio de envío telemático de documentos HermesWeb, para los Asesores Fiscales de Canarias

Actividades comprometidas:

1.      DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Primero- El SCR expedirá de manera gratuita, previa solicitud del Asesor Fiscal de Canarias asociado interesado en la página web https://www.registradores.org/scr/agenda, certificados digitales con atributos de: “Asesor Fiscal de Canarias”. La expedición se verificará en una única comparecencia ante el Registrador Mercantil, o de la Propiedad expresamente habilitado, previa comprobación de la identidad del solicitante, que acudirá provisto de su DNI, y de su condición de Asesor Fiscal de Canarias en activo, lo que se acreditará mediante Certificación del Presidente de dicha Asociación al que pertenezca el solicitante del certificado expedida un máximo de 15 días antes de aquella fecha en que éste haya de ser expedido o cualquier otro medio acordado entre las partes.

Segundo- La generación del certificado digital de Asesor Fiscal de Canarias, y del par de claves asimétricas, se realizará de plena conformidad con los procedimientos actualmente establecidos por el Servicio de Certificación del Colegio de Registradores. Los dispositivos criptográficos y de creación de firma que la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias desee proporcionar a sus asociados deberán ajustarse a los procesos y aplicaciones homologados por el SCR, y tanto en el exterior del soporte criptográfico (tarjeta inteligente) como en los campos correspondientes del propio certificado, deberá figurar de manera clara la autoridad de certificación que emite el certificado. La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias podrá potestativamente, y respetando los procedimientos y requisitos descritos anteriormente, incorporar al soporte fisico de los certificados los elementos de personalización corporativa que desee, aunque para ello se deberá desarrollar un anexo con los detalles sobre la provisión de dispositivos.

Tercero- El Registrador al actuar como autoridad de Registro durante el proceso de expedición de los certificados, atestigua la identidad del solicitante y la aportación de certificación suficiente de su condición de Asesor Fiscal de Canarias o Asociado, a la entrega del certificado. Cualquier cambio posterior en la situación profesional de los Asociados titulares de Certificados expedidos por SCR deberá ser inmediatamente comunicada a ésta para que proceda a la revocación de los mismos siendo responsabilidad de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias su comunicación.

Cuarto- El sistema de envio de documentos distingue siempre las funciones de firma del documento y de envío del mismo, en cuanto que pueden ser realizadas por distintas personas y en distintos momentos y lugares.

Todo el desarrollo realizado por SCR en materia de envíos y notificaciones telemáticas parte del principio de respecto a las actividades y funciones que actualmente están desarrollando los profesionales que se relacionan con los Registros.

Quinto- Igualmente, el sistema de envío de notificaciones fehacientes permite que el destinatario de las mismas sea la persona que se ha relacionado con el Registro, y no sólo el autor del documento. Además, este sistema de notificaciones fehacientes puede utilizarse con independencia de que el documento al que la notificación se refiera, sea documento telemático o en soporte papel.

Plazos y condiciones de vigencia: 

El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años, siendo el mismo prorrogable anualmente por periodos de un año, salvo que medie denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes.

Órganos encargados de la ejecución:  La AAFC y la SCR

Obligaciones económicas o de financiación: 

Primero- La obtención de firma electrónica reconocida no tendrá ningún coste para los Asesores Fiscales de Canarias asociados

Segundo- Será por cuenta de cada Colegiado el coste del “Kit de firma electrónica” que incluye el Dispositivo seguro de creación de firma utilizado para firmar electrónicamente los documentos, consistente en un tarjeta criptográfica donde se almacenan las claves pública y privada y el certificado de firma electrónica, con el lector de tarjetas y software asociado, o alternativamente un llavero Token-USB como soporte para la firma electrónica.

Tercero- Las tarifas a las que se encuentran sujetas, durante la vigencia de este acuerdo, el “kit”, y el servicio de envío de documentos a los Registros, se especifican en ANEXO al presente Convenio. VER APARTADO CONTRATOS

Modificaciones: No existen modificaciones de este convenio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.