Contratos
suscritos con Administraciones Públicas
CONTRATOS
La entidad no ha tramitado con la
Administración Pública ningún contrato que requiera procedimiento de licitación
pública.
CONTRATOS
MENORES
Contrato de prestación de
servicios para el diseño y desarrollo del título propio “Experto Universitario
En Asesoría Fiscal” con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Denominación: La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias tiene suscrito
un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL TÍTULO
PROPIO “EXPERTO UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL” con la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria.
Fecha
contrato: 15 de febrero de 2016 (En Vigor)
Objeto:
Diseñar y
Desarrollar el Título Propio “EXPERTO UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL”
(TP3-4-016-10), aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC de fecha de 29
de abril de 2015 (BOULPGC de 8 de mayo de 2015) de 34,5 créditos ECTS, del que
es proponente la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, en los términos
que se recogen en el convenio específico de colaboración entre la Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias
para el diseño, desarrollo y certificación de títulos propios y otros programas
formativos en el ámbito de la asesoría fiscal, con fecha 9 de enero de 2016.
Duración: indefinido
Importe
de licitación y de adjudicación: No procede
al ser un contrato menor.
Procedimiento
utilizado: contrato administrativo de prestación de
servicios de formación universitaria en el ámbito de los títulos propios y
formación permanente mediante procedimiento abierto.
Instrumentos: ninguno. No procede en este caso.
Número de
licitadores participantes en el procedimiento: no existen licitadores en este procedimiento.
Personas
o entidades a las que se adjudica el contrato: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.
El porcentaje
en volumen presupuestario del contrato con la ULPGC: representa el 4,4%
sobre el presupuesto total de la asociación en el ejercicio 2023.
Modificaciones: No existen modificaciones de este contrato desde el
momento de la firma hasta el ejercicio 2023.
Protocolo y condiciones
contractuales del convenio de colaboración entre el colegio de registradores de
la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España y el consejo general de
la asociación de asesores fiscales de canarias
Denominación: PROTOCOLO Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD,
MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPANA Y EL CONSEJO
GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS
Fecha
contrato: 20 de noviembre 2006
Objeto-
Obtención de firma electrónica reconocida del Servicio de Certificación del
Colegio de Registradores y fijación de condiciones preferenciales de acceso al
servicio de envío telemático de documentos HermesWeb,
para los miembros de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.
Ambas partes, en nombre de sus respectivas Instituciones, se
reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el
presente Convenio de colaboración y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero- Que los
Asesores Fiscales adscritos a la Asociación de Asesores Fiscales de
Canarias mantienen una muy directa, eficaz y satisfactoria relación
con los Registradores en la gestión ante los Registros de la documentación de
sus clientes para la práctica de las operaciones registrales.
Segundo- Que las
partes representadas manifiestan su común voluntad de facilitar las relaciones
que entre ellas deben existir, consolidando y mejorando las mismas para el buen
desarrollo y beneficio del objeto que aquí les reúne.
Tercero- Que el
Servicio de Certificación de los Registradores, en adelante SCR, como prestador
de servicios del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles, desarrolla su actividad en el sector de la certificación
electrónica gestionando la expedición de certificados digitales reconocidos,
con atributos de Registrador (clave interna), Representante de Persona
Jurídica, Cargo Administrativo y Certificados Profesionales. Así como
certificados personales (todos ellos de la clave externa).
Cuarto- Que el
SCR ha desarrollado y administra una plataforma segura para el envío telemático
de documentos firmados digitalmente a los Registros de España. Así como un
sistema electrónico de notificaciones fehacientes procedentes de los Registros.
Quinto.- Que
interesando a la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias la
obtención de Firma Electrónica reconocida para los Asesores Fiscales de
Canarias adscritos a dicha Asociación, permita la relación telemática con los
Registros, en los procedimientos en que dicha relación sea legal y técnicamente
posible; e interesando igualmente a los miembros de la Asociación de
Asesores Fiscales de Canarias hacer un uso intensivo y en condiciones
preferentes de la plataforma de envío de documentos a los Registros.
Duración: El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años,
siendo el mismo prorrogable anualmente por periodos de un año, salvo que medie
denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una
antelación mínima de un mes.
Importe
de licitación y de adjudicación: No procede
al ser un contrato menor.
Instrumentos: servicio de envío telemático de documentos HermesWeb
Número de
licitadores participantes en el procedimiento: no existen licitadores en este procedimiento.
Personas
o entidades a las que se adjudica el contrato: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.
El porcentaje
en volumen presupuestario del contrato con la SCR representa el 0
% sobre el presupuesto total de la asociación en el ejercicio 2023.
Modificaciones: No existen modificaciones de este contrato desde el
momento de la firma hasta el ejercicio 2023.
ACUERDAN
1. DE LA
FIRMA ELECTRÓNICA
Primero- El SCR
expedirá de manera gratuita, previa solicitud del Asesor Fiscal de Canarias asociado
interesado en la página web https://www.registradores.org/scr/agenda, certificados digitales con atributos de: “Asesor Fiscal de
Canarias”. La expedición se verificara en una única comparecencia ante el
Registrador Mercantil, o de la propiedad expresamente habilitado, previa
comprobación de la identidad del solicitante, que acudirá provisto de
su DNI, y de su condición de Asesor Fiscal de Canarias en activo, lo que se
acreditará mediante Certificación del Gerente de dicha Asociación al que
pertenezca el solicitante del certificado expedida un máximo de 15 días antes
de aquella fecha en que éste haya de ser expedido o cualquier otro medio
acordado entre las partes.
Segundo- La
generación del certificado digital de Asesor Fiscal de Canarias, y del par de
claves asimétricas, se realizará de plena conformidad con los procedimientos
actualmente establecidos por el Servicio de Certificación del Colegio de
Registradores. Los dispositivos criptográficos y de creación de firma que
la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias desee
proporcionar a sus asociados deberán ajustarse a los procesos y aplicaciones
homologados por el SCR, y tanto en el exterior del soporte criptográfico
(tarjeta inteligente) como en los campos correspondientes del propio
certificado, deberá figurar de manera clara la autoridad de certificación que
emite el certificado.
Tercero- El
Registrador al actuar como autoridad de Registro durante el proceso de
expedición de los certificados, atestigua la identidad del solicitante y la
aportación de certificación suficiente de su condición de Asesor Fiscal de
Canarias o Asociado, a la entrega del certificado. Cualquier cambio
posterior en la situación profesional de los Asociados titulares de
Certificados expedidos por SCR deberá ser inmediatamente comunicada a ésta para
que proceda a la revocación de los mismos siendo
responsabilidad de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias su
comunicación.
Cuarto- El
sistema de envío de documentos distingue siempre las funciones de firma del
documento y de envío del mismo, en cuanto que pueden
ser realizadas por distintas personas y en distintos momentos y lugares.
Todo el
desarrollo realizado por SCR en materia de envíos y notificaciones telemáticas
parte del principio de respecto a las actividades y funciones que actualmente
están desarrollando los profesionales que se relacionan con los Registros.
Quinto-
Igualmente, el sistema de envío de notificaciones fehacientes permite que el
destinatario de las mismas sea la persona que se ha
relacionado con el Registro, y no sólo el autor del documento. Además, este
sistema de notificaciones fehacientes puede utilizarse con independencia de que
el documento al que la notificación se refiera, sea
documento telemático o en soporte papel.
2. DE LAS
CONDICIONES GENERALES.
Primero- El
Colegio de Registradores, a través de su sociedad mercantil SCR, ofrecerá a los
miembros asociados, los servicios siguientes:
1.
Servicio de obtención de firma electrónica
reconocida para los Asesores Fiscales de Canarias asociados de acuerdo con el
procedimiento establecido en el presente convenio para la identificación del
asociado y la verificación de su adscripción como a la Asociación.
2.
Servicio de envío de documentos a los Registros
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles por procedimientos
telemáticos, en todos los supuestos en que la legislación lo permita y el
sistema de envíos lo soporte.
3.
Servicio de acceso al sistema de notificaciones
fehacientes.
Segundo- La
firma electrónica reconocida constituye la base para el uso de los demás
servicios y permite la relación con los Registros.
Tercero- La
obtención de firma electrónica reconocida se realizará acudiendo personalmente
cada Asesor Fiscal Asociado al Registro Mercantil, o a cualquiera de los
Registros de la Propiedad que particularmente sean habilitados como Autoridades
de Registro para la expedición de certificados digitales, previa petición de
cita en la herramienta de agenda del SCR ubicada en https://www.registradores.org/scr/agenda.
Cuarto- Para el
servicio de firma y envío de documentos se utilizará el programa “HermesWEB”, diseñado al efecto, que permite que dicho envío
se haga de manera directa a cualquiera de los Registros de España en un entorno
web seguro y no intrusito.
Quinta- Para el
uso del sistema de notificaciones electrónicas fehacientes, el interesado no
necesitará software especial, bastará con Outlook e lnternet
Explorer 5.5 SP2 o superior, y se conectará, con su firma electrónica avanzada,
al Servicio de Notificaciones desde donde podrá descargarse el contenido de las mismas.
3. DE LAS
CONDICIONES DE USO
–Primero- La
obtención de firma electrónica reconocida no tendrá ningún coste para los
miembros de la Asociación de Asesores
Fiscales de Canarias.
-Segundo- Será
por cuenta de cada asociado el coste del “Kit de firma electrónica” que incluye
el Dispositivo seguro de creación de firma utilizado para firmar
electrónicamente los documentos, consistente en un tarjeta
criptográfica donde se almacenan las claves publica
y privada y el certificado de firma electrónica, con el lector de tarjetas y
software asociado, o alternativamente un llavero Token-USE como soporte para la
firma electrónica.
-Tercero- Las tarifas a las que se encuentran sujetas, durante la
vigencia de este acuerdo, el
“kit”, y el
servicio de envío de documentos a los Registros, se especifican en ANEXO al
presente Convenio.
ENTRADA
EN VIGOR DEL ACUERDO.
El presente
convenio entrará en vigor transcurridos quince dias
desde su firma, a fin de realizar las adaptaciones técnicas necesarias y
practicar las comunicaciones oportunas a los Registros donde los certificados
se hayan de expedir.
ANEXO
–
Tarifas –
Kit de firma
compuesto por un Dispositivo de Creación de Firma (lector de tarjetas+controlador+tarjeta inteligente o llavero USB) y
el Software criptográfico correspondiente: 60 euros.
Los envíos de
documentos a los Registros se tarificarán conforme al esquema siguiente:
·
2,4 euros para los primeros 25 envíos.
·
2 euros por cada envió realizado para los
siguientes 475 envíos.
·
1 euro por envio para
los envios a partir del 501.
El cómputo de
los envíos a efectos de tarificación y cálculo del tramo de tarificación aplicable, se realizará en periodos de 365 días naturales,
esto es: por años naturales.
La
facturación de estos servicios será realizada por el Servicio de Certificación
de los Registradores, S.L. a los asociados directamente.
RELACIÓN DE CONTRATOS
RESUELTOS
En el ejercicio 2023 no existen contratos
resueltos.