Contratos suscritos con Administraciones Públicas

 

CONTRATOS

La entidad no ha tramitado con la Administración Pública ningún contrato que requiera procedimiento de licitación pública. 

 

CONTRATOS MENORES

 

Contrato de prestación de servicios para el diseño y desarrollo del título propio “Experto Universitario En Asesoría Fiscal” con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 

Denominación: La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias tiene suscrito un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL TÍTULO PROPIO “EXPERTO UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL” con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Fecha contrato: 15 de febrero de 2016 (En Vigor)

Objeto:

Diseñar y Desarrollar el Título Propio “EXPERTO UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL” (TP3-4-016-10), aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC de fecha de 29 de abril de 2015 (BOULPGC de 8 de mayo de 2015) de 34,5 créditos ECTS, del que es proponente la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, en los términos que se recogen en el convenio específico de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias para el diseño, desarrollo y certificación de títulos propios y otros programas formativos en el ámbito de la asesoría fiscal, con fecha 9 de enero de 2016.

Duración: indefinido

Importe de licitación y de adjudicación: No procede al ser un contrato menor. 

Procedimiento utilizado: contrato administrativo de prestación de servicios de formación universitaria en el ámbito de los títulos propios y formación permanente mediante procedimiento abierto. 

Instrumentos: ninguno. No procede en este caso. 

Número de licitadores participantes en el procedimiento: no existen licitadores en este procedimiento.

Personas o entidades a las que se adjudica el contrato: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.

El porcentaje en volumen presupuestario del contrato con la ULPGC: representa el 4,4% sobre el presupuesto total de la asociación en el ejercicio 2023.

Modificaciones: No existen modificaciones de este contrato desde el momento de la firma hasta el ejercicio 2023. 

 

 

 

Protocolo y condiciones contractuales del convenio de colaboración entre el colegio de registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España y el consejo general de la asociación de asesores fiscales de canarias

 

Denominación:  PROTOCOLO Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPANA Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS

Fecha contrato:  20 de noviembre 2006

Objeto- Obtención de firma electrónica reconocida del Servicio de Certificación del Colegio de Registradores y fijación de condiciones preferenciales de acceso al servicio de envío telemático de documentos HermesWeb, para los miembros de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.

 Ambas partes, en nombre de sus respectivas Instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero- Que los Asesores Fiscales adscritos a la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias mantienen una muy directa, eficaz y satisfactoria relación con los Registradores en la gestión ante los Registros de la documentación de sus clientes para la práctica de las operaciones registrales.

Segundo- Que las partes representadas manifiestan su común voluntad de facilitar las relaciones que entre ellas deben existir, consolidando y mejorando las mismas para el buen desarrollo y beneficio del objeto que aquí les reúne.

Tercero- Que el Servicio de Certificación de los Registradores, en adelante SCR, como prestador de servicios del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, desarrolla su actividad en el sector de la certificación electrónica gestionando la expedición de certificados digitales reconocidos, con atributos de Registrador (clave interna), Representante de Persona Jurídica, Cargo Administrativo y Certificados Profesionales. Así como certificados personales (todos ellos de la clave externa).

Cuarto- Que el SCR ha desarrollado y administra una plataforma segura para el envío telemático de documentos firmados digitalmente a los Registros de España. Así como un sistema electrónico de notificaciones fehacientes procedentes de los Registros.

Quinto.- Que interesando a la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias la obtención de Firma Electrónica reconocida para los Asesores Fiscales de Canarias adscritos a dicha Asociación, permita la relación telemática con los Registros, en los procedimientos en que dicha relación sea legal y técnicamente posible; e interesando igualmente a los miembros de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias hacer un uso intensivo y en condiciones preferentes de la plataforma de envío de documentos a los Registros.

 

Duración: El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años, siendo el mismo prorrogable anualmente por periodos de un año, salvo que medie denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes.

 

Importe de licitación y de adjudicación: No procede al ser un contrato menor. 

Instrumentos: servicio de envío telemático de documentos HermesWeb

Número de licitadores participantes en el procedimiento: no existen licitadores en este procedimiento.

Personas o entidades a las que se adjudica el contrato: Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.

El porcentaje en volumen presupuestario del contrato con la SCR representa el 0 % sobre el presupuesto total de la asociación en el ejercicio 2023.

Modificaciones: No existen modificaciones de este contrato desde el momento de la firma hasta el ejercicio 2023. 

 

 ACUERDAN

1. DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Primero- El SCR expedirá de manera gratuita, previa solicitud del Asesor Fiscal de Canarias asociado interesado en la página web https://www.registradores.org/scr/agenda, certificados digitales con atributos de: “Asesor Fiscal de Canarias”. La expedición se verificara en una única comparecencia ante el Registrador Mercantil, o de la propiedad expresamente habilitado, previa comprobación de la identidad del solicitante, que acudirá provisto de su DNI, y de su condición de Asesor Fiscal de Canarias en activo, lo que se acreditará mediante Certificación del Gerente de dicha Asociación al que pertenezca el solicitante del certificado expedida un máximo de 15 días antes de aquella fecha en que éste haya de ser expedido o cualquier otro medio acordado entre las partes.

Segundo- La generación del certificado digital de Asesor Fiscal de Canarias, y del par de claves asimétricas, se realizará de plena conformidad con los procedimientos actualmente establecidos por el Servicio de Certificación del Colegio de Registradores. Los dispositivos criptográficos y de creación de firma que la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias desee proporcionar a sus asociados deberán ajustarse a los procesos y aplicaciones homologados por el SCR, y tanto en el exterior del soporte criptográfico (tarjeta inteligente) como en los campos correspondientes del propio certificado, deberá figurar de manera clara la autoridad de certificación que emite el certificado.

Tercero- El Registrador al actuar como autoridad de Registro durante el proceso de expedición de los certificados, atestigua la identidad del solicitante y la aportación de certificación suficiente de su condición de Asesor Fiscal de Canarias o Asociado, a la entrega del certificado. Cualquier cambio posterior en la situación profesional de los Asociados titulares de Certificados expedidos por SCR deberá ser inmediatamente comunicada a ésta para que proceda a la revocación de los mismos siendo responsabilidad de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias su comunicación.

Cuarto- El sistema de envío de documentos distingue siempre las funciones de firma del documento y de envío del mismo, en cuanto que pueden ser realizadas por distintas personas y en distintos momentos y lugares.

Todo el desarrollo realizado por SCR en materia de envíos y notificaciones telemáticas parte del principio de respecto a las actividades y funciones que actualmente están desarrollando los profesionales que se relacionan con los Registros.

Quinto- Igualmente, el sistema de envío de notificaciones fehacientes permite que el destinatario de las mismas sea la persona que se ha relacionado con el Registro, y no sólo el autor del documento. Además, este sistema de notificaciones fehacientes puede utilizarse con independencia de que el documento al que la notificación se refiera, sea documento telemático o en soporte papel.

2. DE LAS CONDICIONES GENERALES.

Primero- El Colegio de Registradores, a través de su sociedad mercantil SCR, ofrecerá a los miembros asociados, los servicios siguientes:

1.      Servicio de obtención de firma electrónica reconocida para los Asesores Fiscales de Canarias asociados de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente convenio para la identificación del asociado y la verificación de su adscripción como a la Asociación.

2.      Servicio de envío de documentos a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles por procedimientos telemáticos, en todos los supuestos en que la legislación lo permita y el sistema de envíos lo soporte.

3.      Servicio de acceso al sistema de notificaciones fehacientes.

 

Segundo- La firma electrónica reconocida constituye la base para el uso de los demás servicios y permite la relación con los Registros.

Tercero- La obtención de firma electrónica reconocida se realizará acudiendo personalmente cada Asesor Fiscal Asociado al Registro Mercantil, o a cualquiera de los Registros de la Propiedad que particularmente sean habilitados como Autoridades de Registro para la expedición de certificados digitales, previa petición de cita en la herramienta de agenda del SCR ubicada en https://www.registradores.org/scr/agenda.

Cuarto- Para el servicio de firma y envío de documentos se utilizará el programa “HermesWEB”, diseñado al efecto, que permite que dicho envío se haga de manera directa a cualquiera de los Registros de España en un entorno web seguro y no intrusito.

Quinta- Para el uso del sistema de notificaciones electrónicas fehacientes, el interesado no necesitará software especial, bastará con Outlook e lnternet Explorer 5.5 SP2 o superior, y se conectará, con su firma electrónica avanzada, al Servicio de Notificaciones desde donde podrá descargarse el contenido de las mismas.

3. DE LAS CONDICIONES DE USO

–Primero- La obtención de firma electrónica reconocida no tendrá ningún coste para los miembros de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias.

-Segundo- Será por cuenta de cada asociado el coste del “Kit de firma electrónica” que incluye el Dispositivo seguro de creación de firma utilizado para firmar electrónicamente los documentos, consistente en un tarjeta criptográfica donde se almacenan las claves publica y privada y el certificado de firma electrónica, con el lector de tarjetas y software asociado, o alternativamente un llavero Token-USE como soporte para la firma electrónica.

-Tercero- Las tarifas a las que se encuentran sujetas, durante la vigencia de este acuerdo, el

“kit”, y el servicio de envío de documentos a los Registros, se especifican en ANEXO al presente Convenio.

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO.

El presente convenio entrará en vigor transcurridos quince dias desde su firma, a fin de realizar las adaptaciones técnicas necesarias y practicar las comunicaciones oportunas a los Registros donde los certificados se hayan de expedir.

 

ANEXO

 – Tarifas –

Kit de firma compuesto por un Dispositivo de Creación de Firma (lector de tarjetas+controlador+tarjeta inteligente o llavero USB) y el Software criptográfico correspondiente: 60 euros.

Los envíos de documentos a los Registros se tarificarán conforme al esquema siguiente:

·       2,4 euros para los primeros 25 envíos.

·       2 euros por cada envió realizado para los siguientes 475 envíos.

·       1 euro por envio para los envios a partir del 501.

El cómputo de los envíos a efectos de tarificación y cálculo del tramo de tarificación aplicable, se realizará en periodos de 365 días naturales, esto es: por años naturales.

La facturación de estos servicios será realizada por el Servicio de Certificación de los Registradores, S.L. a los asociados directamente.

 

 

 

 

 

RELACIÓN DE CONTRATOS RESUELTOS

En el ejercicio 2023 no existen contratos resueltos.