Órganos de Gobierno de la Asociación

Los Órganos de Gobierno de la Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos son:

 

Además, para el mejor cumplimiento de los fines sociales, la Junta de Gobierno podrá constituir las comisiones técnicas que estime convenientes.

 

LA ASAMBLEA GENERAL:

 

La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de la Asociación, la cual estará constituida por todos sus miembros asociados.

Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes o representados la mayoría de los miembros asociados, y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.

 

 

 

CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. -

 

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y se tratarán todos los asuntos que se incluyan en el orden del día correspondiente. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dentro de los 6 primeros meses del año, para conocer y decidir de los asuntos que a continuación se detallan con carácter meramente enunciativo y no limitativo:

 

-           La aprobación, con anual periodicidad, de las cuentas anuales y de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos. Así mismo de la aplicación del resultado positivo de la Asociación, que sólo podrá aplicarse a los fines de la Asociación.

-          Censurar y aprobar la gestión de la Comisión Directiva.

-          Elegir o destituir a los miembros de la Comisión Directiva.

-          Ratificar a los delegados Territoriales.

-          Decidir sobre la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

-          Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravamen sobre bienes inmuebles de la Asociación.

-          El nombramiento de los Auditores de Cuentas de la Asociación cuando la misma tenga obligación legal de someter sus cuentas a auditoría.

-           La discusión de las directrices básicas de la gestión social.

-           Fijar las cuotas que hayan de aportar los Asociados.

 

Las demás que determinen las Leyes y los presentes Estatutos, o que la Comisión Directiva someta a su decisión.

 

Todos aquellos otros asuntos que se considere necesario o conveniente someter a la Asamblea General Ordinaria, por no estar reservado su conocimiento a la Asamblea General Extraordinaria.

 

Composición, Trayectoria Académico-Profesional y Funciones de los Miembros de la Junta de Gobierno.

 

 LA JUNTA DE GOBIERNO:

 

La Junta de Gobierno es el órgano permanente de gestión, administración, dirección y gobierno de la Asociación y está formada por:

-          El Presidente

-          Vicepresidente

-          El Secretario

-          El Tesorero

-          Delegados Territoriales

-          Los Vocales

 

Para ser miembro de la Junta de Gobierno será imprescindible ser miembro fundador o de número de la Asociación y reunir los siguientes requisitos:

 

MIEMBROS DE LA JUNTA

 

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto de los Asociados, por un periodo de 4 años y sólo podrán ser apartados de sus cargos por voto de censura aprobado por los 2/3 + 1 de los Asociados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria a tal fin. 

 

Los cargos de la Junta de Gobierno no tienen retribución económica.

 

 

Cargo de cada miembro de la Junta de Gobierno

 

Un hombre con traje y corbata

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Juan Luis Alayón García

Presidente

Texto, Pizarra

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María del Carmen Viera Hernández

Vicepresidenta

 

Texto, Carta

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Amparo Páez Romero

Tesorera

 

Un señor con un traje de color azul con letras blancas

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Juan Carlos Fuentes Moreno

Secretario

Texto

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Domingo Fontes Rodríguez

Vocal

 

Texto

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Luz Marina Morera Umpiérrez

Vocal  

 

Texto

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Beatriz Domínguez Felipe

Vocal

Texto

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Itóbal Dionis Delgado

Vocal por Tenerife

 

Texto, Carta

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Juan Roger Perera

Vocal por Fuerteventura

 

Texto

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Manuel Méndez Roldán

Vocal por La Palma

 

Texto

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Juan Tomás Brito Betancort

Vocal por Lanzarote

 

 

Texto

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Minerva Santana González

Vocal por Gran Canaria

 

 

FUNCIONES de la JUNTA DE GOBIERNO

 

La Junta de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Normativa aplicable a la entidad.

La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (en adelante, AAFC) es una Asociación privada sin ánimo de lucro regida por la Ley de Asociaciones de Canarias Ley 4/2003 de 28 de febrero, por los presentes Estatutos de la Asociación, los Reglamentos de desarrollo que, en su caso, se aprueben, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

 

    1. Ley Canaria de Asociaciones
    2. Estatutos de la entidad

 

 

Para más información puede acceder al apartado derecho de acceso y solicitar a través del formulario de Solicitud de derecho de acceso a la información pública  FORMULARIO DERECHO DE ACCESO