Órganos de Gobierno de la Asociación

Los Órganos de Gobierno de la Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos son:

 

Además, para el mejor cumplimiento de los fines sociales, la Junta de Gobierno podrá constituir las comisiones técnicas que estime convenientes.

 

LA ASAMBLEA GENERAL:

 

La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de la Asociación, la cual estará constituida por todos sus miembros asociados.

Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes o representados la mayoría de los miembros asociados, y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.

 

 

 

CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. -

 

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y se tratarán todos los asuntos que se incluyan en el orden del día correspondiente. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dentro de los 6 primeros meses del año, para conocer y decidir de los asuntos que a continuación se detallan con carácter meramente enunciativo y no limitativo:

 

-           La aprobación, con anual periodicidad, de las cuentas anuales y de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos. Así mismo de la aplicación del resultado positivo de la Asociación, que sólo podrá aplicarse a los fines de la Asociación.

-          Censurar y aprobar la gestión de la Comisión Directiva.

-          Elegir o destituir a los miembros de la Comisión Directiva.

-          Ratificar a los delegados Territoriales.

-          Decidir sobre la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

-          Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravamen sobre bienes inmuebles de la Asociación.

-          El nombramiento de los Auditores de Cuentas de la Asociación cuando la misma tenga obligación legal de someter sus cuentas a auditoría.

-           La discusión de las directrices básicas de la gestión social.

-           Fijar las cuotas que hayan de aportar los Asociados.

 

Las demás que determinen las Leyes y los presentes Estatutos, o que la Comisión Directiva someta a su decisión.

 

Todos aquellos otros asuntos que se considere necesario o conveniente someter a la Asamblea General Ordinaria, por no estar reservado su conocimiento a la Asamblea General Extraordinaria.

 

Composición, Trayectoria Académico-Profesional y Funciones de los Miembros de la Junta de Gobierno.

 

 LA JUNTA DE GOBIERNO:

 

La Junta de Gobierno es el órgano permanente de gestión, administración, dirección y gobierno de la Asociación y está formada por:

-          El Presidente

-          Vicepresidente

-          El Secretario

-          El Tesorero

-          Delegados Territoriales

-          Los Vocales

 

Para ser miembro de la Junta de Gobierno será imprescindible ser miembro fundador o de número de la Asociación y reunir los siguientes requisitos:

 

MIEMBROS DE LA JUNTA

 

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto de los Asociados, por un periodo de 4 años y sólo podrán ser apartados de sus cargos por voto de censura aprobado por los 2/3 + 1 de los Asociados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria a tal fin. 

 

 

 

RETRIBUCIÓN PERCIBIDA Y DEDICACIÓN MÍNIMA EXIGIDA

Los cargos de la Junta de Gobierno no tienen retribución económica. La retribución percibida anualmente por los miembros del órgano de gobierno es inexistente, ya que no reciben compensación alguna por su función en dicho órgano. La dedicación mínima exigida es de una hora diaria

 

 

Cargo de cada miembro de la Junta de Gobierno

 

Un hombre con traje y corbata

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Juan Luis Alayón García

Presidente

Texto, Pizarra

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María del Carmen Viera Hernández

Vicepresidenta

 

Texto, Carta

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Amparo Páez Romero

Tesorera

 

Un señor con un traje de color azul con letras blancas

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Juan Carlos Fuentes Moreno

Secretario

Texto

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Domingo Fontes Rodríguez

Vocal

 

Texto

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Luz Marina Morera Umpiérrez

Vocal  

 

Texto

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Beatriz Domínguez Felipe

Vocal

Texto

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Itóbal Dionis Delgado

Vocal por Tenerife

 

Texto, Carta

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Juan Roger Perera

Vocal por Fuerteventura

 

Texto

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Manuel Méndez Roldán

Vocal por La Palma

 

Texto

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Juan Tomás Brito Betancort

Vocal por Lanzarote

 

 

Texto

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Minerva Santana González

Vocal por Gran Canaria

 

 

FUNCIONES de la JUNTA DE GOBIERNO

 

La Junta de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Normativa aplicable a la entidad.

La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (en adelante, AAFC) es una Asociación privada sin ánimo de lucro regida por la Ley de Asociaciones de Canarias Ley 4/2003 de 28 de febrero, por los presentes Estatutos de la Asociación, los Reglamentos de desarrollo que, en su caso, se aprueben, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

 

    1. Ley Canaria de Asociaciones
    2. Estatutos de la entidad

 

 

Para más información puede acceder al apartado derecho de acceso y solicitar a través del formulario de Solicitud de derecho de acceso a la información pública  FORMULARIO DERECHO DE ACCESO