Órganos de
Gobierno de la Asociación
Los Órganos de Gobierno de la
Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos son:
Además, para el mejor cumplimiento de los
fines sociales, la Junta de Gobierno podrá constituir las comisiones técnicas que estime
convenientes.
LA ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General es el órgano soberano y
supremo de la Asociación, la cual estará constituida por todos sus miembros
asociados.
Quedará válidamente constituida, en primera
convocatoria, si están presentes o representados la mayoría de los miembros
asociados, y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los
miembros presentes.
CLASES DE ASAMBLEA GENERAL.
-
Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias, y se tratarán todos los asuntos que se incluyan en el orden
del día correspondiente. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
dentro de los 6 primeros meses del año, para conocer y decidir de los asuntos
que a continuación se detallan con carácter meramente enunciativo y no
limitativo:
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La aprobación, con anual
periodicidad, de las cuentas anuales y de la liquidación del presupuesto de
ingresos y gastos. Así mismo de la aplicación del resultado positivo de la
Asociación, que sólo podrá aplicarse a los fines de la Asociación.
-
Censurar y aprobar la gestión de la Comisión Directiva.
-
Elegir o destituir a los miembros de la Comisión Directiva.
-
Ratificar a los delegados Territoriales.
-
Decidir sobre la modificación de los Estatutos y la disolución
de la Asociación.
-
Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravamen sobre
bienes inmuebles de la Asociación.
-
El nombramiento de los Auditores de Cuentas de la Asociación
cuando la misma tenga obligación legal de someter sus cuentas a auditoría.
-
La discusión de las
directrices básicas de la gestión social.
-
Fijar las cuotas que
hayan de aportar los Asociados.
Las demás que determinen las Leyes y los
presentes Estatutos, o que la Comisión Directiva someta a su decisión.
Todos aquellos otros asuntos que se considere
necesario o conveniente someter a la Asamblea General Ordinaria, por no estar
reservado su conocimiento a la Asamblea General Extraordinaria.
Composición, Trayectoria Académico-Profesional y Funciones de
los Miembros de la Junta de Gobierno.
LA JUNTA DE GOBIERNO:
La Junta de Gobierno es el órgano permanente
de gestión, administración, dirección y gobierno de la Asociación y está formada
por:
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El Presidente
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Vicepresidente
-
El Secretario
-
El Tesorero
-
Delegados Territoriales
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Los Vocales
Para ser miembro de la Junta de Gobierno será
imprescindible ser miembro fundador o de número de la Asociación y reunir los
siguientes requisitos:
MIEMBROS DE LA JUNTA
Los miembros de la Junta de
Gobierno serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto de los
Asociados, por un periodo de 4 años y sólo podrán ser apartados de sus cargos
por voto de censura aprobado por los 2/3 + 1 de los Asociados, reunidos en
Asamblea General Extraordinaria a tal fin.
RETRIBUCIÓN PERCIBIDA Y
DEDICACIÓN MÍNIMA EXIGIDA
Los cargos de la Junta de
Gobierno no tienen retribución económica. La retribución percibida
anualmente por los miembros del órgano de gobierno es inexistente, ya que no
reciben compensación alguna por su función en dicho órgano. La dedicación
mínima exigida es de una hora diaria
Cargo de cada miembro de la Junta de Gobierno
Presidente
Vicepresidenta
Tesorera
Secretario
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal por Tenerife
Vocal por Fuerteventura
Vocal por La Palma
Vocal por Lanzarote
Vocal por Gran Canaria
FUNCIONES de la JUNTA DE
GOBIERNO
La Junta de Gobierno tendrá, entre otras, las
siguientes atribuciones:
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Normativa aplicable a
la entidad.
La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (en adelante,
AAFC) es una Asociación privada sin ánimo de lucro regida por la Ley de Asociaciones de Canarias Ley
4/2003 de 28 de febrero, por los presentes Estatutos de la Asociación, los
Reglamentos de desarrollo que, en su caso, se aprueben, la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias.
Para más información puede acceder al apartado derecho de acceso y solicitar a través del formulario de Solicitud de derecho de acceso a la información pública FORMULARIO DERECHO DE ACCESO