Información Institucional

La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias – G35250836 – es una asociación sin ánimo de lucro. Se constituye el 31 de julio de 1990 con el fin principal de agrupar y apoyar a los/as profesionales que de manera directa asesoran a particulares y empresas en materia tributaria.

La Asociación cuenta con despachos profesionales asociados, repartidos entre las siete islas del Archipiélago Canario. Es una asociación comprometida con sus asociados/as, tanto en la formación continua y de calidad como en la información puntual de todas las novedades y noticias que se van produciendo en el ámbito tributario.

Nuestros principales objetivos son:

La Asociación tiene su Sede Social en C/Olof Palme 43, 2º A, en Las Palmas de Gran Canaria. Cuenta además con delegaciones en Tenerife, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma.

La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias es una Asociación privada sin ánimo de lucro regida por la Ley de Asociaciones de Canarias Ley 4/2003 de 28 de Febrero, por los presentes Estatutos de la Asociación, los Reglamentos de desarrollo que, en su caso, se aprueben, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

 

ÁMBITO

Su ámbito de actuación comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que pueda desarrollar actuaciones fuera de dicho territorio para dar cumplimiento a los fines de la misma, tanto en el ámbito nacional e internacional.

 

DOMICILIO SOCIAL:

La Asociación fija su domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, Calle de Olof Palme, 43-2º1zq. (Edificio ALONDRA), con código postal 35010 y con el Apartado de Correos 2.307 (Suc.2 Puerto de La Luz).

La Asociación podrá establecer las delegaciones y representaciones que considere convenientes. El domicilio social podrá ser trasladado a cualquier lugar del Archipiélago Canario previo acuerdo en Asamblea General.

 

 CLASES DE SOCIOS:

Los Asociados podrán ser:

1.- SOCIOS DE HONOR.- Los que sean designados como tales por la Asamblea General, de acuerdo con los méritos especiales que en ellos concurran y que la Junta de Gobierno determine.

2.- SOCIOS NUMERARIOS.-  Los que soliciten su ingreso y reúnan las condiciones exigidas en el ART. 7°.

3.- El ejercicio profesional mediante las Sociedades Mercantiles, se adecuará a lo establecido en estos Estatutos.

4.- Los Asociados, socios de una Sociedad Mercantil, tendrán el mismo régimen de colegiación que cualquier otro Asociado, y, por tanto, continuarán rigiéndose por los Capítulos Primero y Segundo del Título II de estos Estatutos. En consecuencia, las Sociedades Mercantiles no sustituyen, en la incorporación a la Asociación, a sus Titulares.

5.- Sin perjuicio de ello, las Sociedades Mercantiles quedarán también incorporadas a la Asociación, con el carácter de asociadas derivadas de la colegiación de sus respectivos Titulares o Asociados.

6.- Las Sociedades Mercantiles figurarán en listado diferente al de los Asociados (personas físicas), sin perjuicio de la reseña de conexión entre ambos; y tendrán el estatuto jurídico.

7.– La fecha de incorporación de las Sociedades será la de comunicación por parte del Asociado y su justificación de la inscripción en el registro Mercantil correspondiente y alta en la AEAT y donde se establezca la Actividad de asesoría fiscal y tributaria. Además deberán comunicar a la Asociación cualquier variación que se produzca en la Sociedad. Así mismo la Junta de Gobierno podrá en cualquier momento solicitarle certificación de la situación de la entidad en cualquiera de los ámbitos.

 8.- La Asociación recomendará que sus Asociados, ejercientes en régimen de ejercicio libre, así como sus sociedades, concierten un seguro a fin de cubrir los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio de las diferentes actividades en el ámbito profesional que desarrollen, debiendo éstos valorar el alcance y el contenido de las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura. Dicha información será publicada en el área de Asociados de la página web de la Asociación.

 

SOCIOS JUBILADOS

Podrán incorporarse a la Asociación, como Asociados Jubilados, aquellos profesionales que, encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados a la Asociación al menos en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Los Asociados Jubilados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios de la Asociación, abonando una cuota que será fijada por la Asamblea General y que será inferior a la que abonen los Asociados numerarios.

 

 

 

Para más información puede acceder al apartado derecho de acceso y solicitar a través del formulario de Solicitud de derecho de acceso a la información pública  FORMULARIO DERECHO DE ACCESO