Política de
Privacidad
Responsable de
los Datos
La ASOCIACIÓN
DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS, con C.I.F. G- 35250836, en adelante
RESPONSABLE, le informa, que los datos personales serán
tratados conforme dispone los artículos 13 y 14 del Reglamento General
Europeo de Protección de Datos 679/2016, de 27 de abril (RGPD).
Dirección : Calle Olof Palme nº 43, 2º A
35010 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 22 70 63
Email: asociacion@asesoresfiscalesdecanarias.org
Finalidad de
los Datos
Los posibles
datos recogido a través de la web y/u otros medios, tendrán como finalidad:
Conservación
de los datos
La ASOCIACIÓN
DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS, está facultada para conservar los datos de
carácter personal, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse
responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento/Cliente o
cuando exista una obligación legal de conservación de dichos datos exigible al
Encargado del tratamiento.
Se conservarán
los datos mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento
y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de
seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la
destrucción total de los mismos.
Destinatarios
La ASOCIACIÓN
DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS, se compromete a no tratar los datos de
carácter personal para finalidades diferentes a las pactadas, así como a no cederlos ni a comunicarlos a terceros salvo
obligación legal.
Derechos
Los derechos
que le asisten son el derecho de acceso, rectificación, cancelación, limitación
u oposición a su tratamiento (DERECHOS ARCO), a la
transparencia de la información, supresión (derecho al olvido), portabilidad de
sus datos personales, previa acreditación de su identidad, mediante
solicitud/petición remitida por correo postal/correo electrónico, o en caso de
considerar que el RESPONSABLE no cumple con la normativa vigente, presentar una
reclamación ante una autoridad de control, a la dirección postal /correo
electrónico de la asociación, con dirección en la calle Olof Palme, número 43,
piso nº 2- Izquierda, código postal 35010, Las Palmas de Gran Canaria.
Carácter
Obligatoriedad o Facultativo de la Información Facilitada por el Usuario
Los Usuarios,
mediante la marcación de las casillas correspondientes y entrada de datos en
los campos, marcados con un asterisco (*) en el formulario de contacto o
presentados en formularios de descarga, aceptan expresamente y de forma libre e
inequívoca, que sus datos son necesarios para atender su petición, por parte
del prestador, siendo voluntaria la inclusión de datos en los campos restantes.
El Usuario garantiza que los datos personales facilitados al
RESPONSABLE son veraces y se hace responsable de comunicar cualquier
modificación de los mismos.
El RESPONSABLE
informa y garantiza expresamente a los usuarios que sus datos personales no
serán cedidos en ningún caso a terceros, y que siempre que realizará algún tipo
de cesión de datos personales, se pedirá previamente el consentimiento expreso,
informado e inequívoco por parte los Usuarios. Todos los datos solicitados a
través del sitio web son obligatorios, ya que son necesarios para la prestación
de un servicio óptimo al Usuario. En caso de que no sean facilitados todos los
datos, no se garantiza que la información y servicios facilitados sean
completamente ajustados a sus necesidades.
Medidas de
Seguridad
La ASOCIACIÓN
DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS, garantiza el buen uso de la información, y en
especial a los datos de carácter personal contenidos en nuestros ficheros, así
como el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de
datos de carácter personal.
La ASOCIACIÓN
DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS, aplicarán medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su
caso incluya, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Reglamento
General Europeo de Protección de Datos 679/2016, de 27 de abril (RGPD) entre
otros: a) la seudonimización y el cifrado de datos personales; b)
la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la
capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida en caso de incidente físico o técnico; d) un proceso de
verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
El responsable
del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe
bajo la autoridad del responsable del tratamiento y tenga acceso a datos
personales, solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del
responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o
de los Estados miembros.
PREVENCION DE SEGURIDAD SANITARIA CORONAVIRUS.
Se le informa, que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9
de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como
prevenir posibles rebrotes:
Las medidas preventivas previstas, se encuadran en la acción decidida del
Gobierno Español para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener
la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública (garantizar el
derecho a la vida y a la protección de salud/medidas que se deben adoptar para
evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19).
Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la
generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la
propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este
real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible
a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.
Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el
titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y
entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las
características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a
los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los
puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los
lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando
ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto
trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las
franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a
los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la
naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en
aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se
encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto
estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de
trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la
enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por
la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los
correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera
inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las
recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada
por un profesional sanitario.
Artículo 23. Obligación de información.
1. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública
competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia
epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato
adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para
la identificación personal.
Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de
contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o
entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la
necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de
facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que
les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las
personas potencialmente afectadas.
Artículo 27. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como
consecuencia del desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley se hará
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En particular, las obligaciones de
información a los interesados relativas a los datos obtenidos por los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley se ajustarán
a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, teniendo en cuenta las
excepciones y obligaciones previstas en su apartado 5.
2. El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia
epidemiológica del COVID-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de
especial gravedad, atendiendo a razones de interés público esencial en el
ámbito específico de la salud pública, y para la protección de intereses
vitales de los afectados y de otras personas físicas al amparo de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente
con esta finalidad
Conforme a la normativa europea (RGPD EUROPEO) y española (LOPDGDD
ESPAÑOLA) en materia de protección de datos personales, la base jurídica para
el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como el
control de epidemias y su propagación, la misión realizada en interés público
(art. 6.1.e) o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas
(art. 6.1.d), sin perjuicio de que puedan existir otras bases como, por
ejemplo, el cumplimiento de una obligación legal (para el empleador en la
prevención de riesgos laborales de su personal). Estas bases jurídicas permiten
el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados.
Destacar la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública (modificada mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo) o la Ley
33/2011 General de Salud Pública. La primera de dichas normas señala que “con
el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,
además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las
medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o
hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así
como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter
transmisible”.
En materia de riesgo de transmisión de enfermedades, epidemia, crisis
sanitarias etc., la normativa aplicable ha otorgado a las autoridades
sanitarias de las distintas AAPP las competencias para adoptar las medidas
necesarias previstas por la ley cuando así lo exijan razones sanitarias de
urgencia o necesidad. Desde un punto de vista de tratamiento de datos
personales, la protección de los intereses vitales de las personas físicas
corresponde en el ámbito de la salud a las distintas autoridades sanitarias de
las diferentes administraciones públicas, quienes podrán adoptar las medidas
necesarias para salvaguardar a las personas en situaciones de emergencia
sanitaria.
Así, serán las autoridades sanitarias de las distintas AAPP quienes deberán
adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los
tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso
cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud.
Los tratamientos de datos personales, aún en estas situaciones de
emergencia sanitaria, deben seguir siendo tratados de conformidad con la
normativa de protección de datos personales (RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ya que
estas normas han previsto esta eventualidad, por lo que le son de aplicación
sus principios, y entre ellos el de tratar los datos personales con licitud,
lealtad y transparencia,
limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses de las
personas ante esta situación de pandemia), principio de exactitud, y el
principio de minimización de datos.
Se le informa de la Resolución del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020,
del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III
del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia
de las medidas propias del estado de alarma:
1. Obligaciones generales.
1.1. Obligaciones de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la
generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el
cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un
profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este
deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de
cualquier actividad.
Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas
por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
Más información:
Para más información puede acceder al apartado derecho de acceso y solicitar a través del formulario de Solicitud de derecho de acceso a la información pública FORMULARIO DERECHO DE ACCESO