Novedades Declaraciones Informativas 2018

Dic 29, 2018 | Actualidad, Circular Informativa

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Como todos los años se acercan las fechas en que la A.E.A.T. nos convoca a cumplir con la obligación de suministrar la información tan necesaria para la confección de las futuras rentas, a partir del 01 de enero de 2019, en base a esta necesidad y exigencia cada año también nos han ido regalando novedades de todo tipo, plazos, formas, nuevas obligaciones y algunas sorpresas.

Desde la asociación y sin ánimo de ser exhaustivo, pero si formador, hemos elaborado este pequeño pasquín de las novedades más llamativas y que pensamos nos pueden afectar más. Esto no deja de ser óbice para animaros a que visitéis la página web de la A.E.A.T www.agenciatributaria.es y dentro del micro site que han creado para declaraciones informativas navegar un poco y curiosear.

Validación e Identificación

Los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de información de la AEAT, circunstancia  común a cualquier medio de presentación, la mayoría de estos errores suelen ser las relacionadas con identificación fiscal de los contribuyentes.

Para ayudarnos con esto último la A.E.A.T. ha puesto a nuestra disposición un servicio de ayuda de identificación dentro del micro site de declaraciones informativas con dos opciones, recordar no podemos presentar con no identificados.

Modificación de la Orden “marco” de presentación de declaraciones (Orden HAP/2194/2013)

Sustitución de TGVI como vía de entrada: TGVI on line

Nueva vía de presentación para ficheros voluminosos (>40.000 registros). El proceso de subida del fichero validará e identificará los registros de detalle. Desde 2019: afecta a los modelos con impacto en el IRPF (modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347).

Desde 2020: afecta al resto de modelos de declaraciones informativas.

La subida de un fichero correcto no implica la presentación de sus registros.

Posiblemente esta vía se puede utilizar con ficheros menos voluminosos.

Declaraciones complementarias, complementarias por sustitución y sustitutivas.

Nos encontramos este año con tres opciones para trabajar posteriormente sobre una declaración que hemos presentado.

Complementaria, Se consignará una «C» si la presentación tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. Se pueden presentar  tantas complementarias como sean necesarias.

Necesita un número identificativo que no haya sido previamente utilizado en una presentación y es necesario informar de un número identificativo origen que corresponda con la presentación de una declaración y que no esté dado de baja. Se validarán los    registros también.

Complementaria por sustitución, La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se podrá realizar desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”.

Se validarán los registros modificados y no se admitirán erróneos ni no identificados.

Sustitutivas, Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio.

Paso previo: “Baja por sustitución” de la declaración origen previa al envío  de la sustitutiva disponible (servicio de “consulta y modificación de declaraciones”).

Necesita un número identificativo origen que corresponda con la presentación de una declaración que haya sido dado de baja por sustitución y como cualquier declaración, necesita un número identificativo de la sustitutiva que no haya sido previamente utilizado en una presentación, para evitar duplicados.

Plazo de presentación del MODELO 347: FEBRERO (de forma indefinida)

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)

NUEVO MODELO 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

ORDEN HFP/544/2018, de 24 de mayo y nuevo artículo 54.ter del RGAT, añadido por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Obligados a su presentación: personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios. En particular plataformas colaborativas que intermedien. Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2018 y será de aplicación en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Ámbito objetivo: Cesión de viviendas con fines turísticos situadas en España.

Modelo 190- Resumen anual.

Origen de la modificación: LPGE 2018: (incrementa la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, según las cantidades satisfechas a estos centros, siempre que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos por aplicación del artículo 42.3.b) o d) de la Ley del IRPF). Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018.

Se introducen las siguientes modificaciones en el modelo 190 (clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen):

  • Subclave 25 (NUEVA): Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.3.b) LIRPF exclusivamente referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
  • Subclave 26 (NUEVA): Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3.d) LIRPF.
  • Subclave 27 (NUEVA): para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad exentas del IRPF.

NUEVO MODELO 233.-Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Ámbito subjetivo, la guardería, contenido: Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva, del otro progenitor y del menor de 3 años.

Fecha de nacimiento del menor, se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.

Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.

Señalando el importe total satisfecho incluyendo gastos de preinscripción, matricula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación. Satisfechos por la madre o padre y no se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por las empresas en las que trabajan los padres ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil.

Importe subvencionado: el importe subvencionado que se abonen directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.

Plazo de presentación: Enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Excepcionalmente, para 2018: el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Formas de presentación:

Por internet: Certificado electrónico o DNIe

Personas físicas: Cl@ve